Casilla 335. Modelo 200. Gastos y provisiones no afectados por el Artículo 11.12

200 CASILLA 335. MODELO 200. GASTOS Y PROVISIONES NO AFECTADOS POR EL ARTÍCULO 11.12



    En esta casilla consignaremos los importes que hayamos contabilizado en las siguientes provisiones, dado que fiscalmente no son gastos deducibles, y que no están afectadas por la limitación del artículo 11.12:
  1. Gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, recogidas en el artículo 14.1

  2. Gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y que se satisfagan mediante la entrega de los mismos. Recogidos en el artículo 14.6

  3. Provisiones técnicas efectuados por las sociedades de garantía recíproca, que no alcancen un determinado volumen mínimo regulado, según el artículo 14.8 de la LIS
   
    Reseñar que en base al artículo 14, los anteriores gastos por provisiones se considerarán deducibles fiscalmente en el periodo impositivo en que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad, así como cuando se produzca la entrega a los empleados en el caso del apartado b).  Esta posterior deducibilidad, cuando se produzca, implicará consignar los importes correspondientes en la casilla 336, disminuyendo la base imponible del impuesto.

    Veamos un ejemplo de aplicación de esta casilla:
  

Ejemplo

    La sociedad SuperContable he creado una dotación de provisiones cuya finalidad es la de realizar retribuciones extraordinarias y a largo plazo a sus empleados, siendo dicha retribución de 43.000 Euros.

    Se pide las consecuencias fiscales del hecho.

Solución

    Esta provisión, en base al artículo 14.6 no será fiscalmente deducible hasta que se produzca la entrega efectiva  a los empleados, por tanto:

Registro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
43.000 Euros0 Euros43.000 EurosCasilla 335

Cas335

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en esta casilla, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria
Ej335

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis
Ej335




200Instrucciones


Casilla 336, modelo 200. Disminuciones de la BI


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Ajustes Extracontables. Gastos y provisiones no afectados por el artículo 11.12

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