Casilla 332. Modelo 200. Pérdidas por deterioro del inmovilizado, de inversiones inmobiliarias y del fondo de comercio. Disminuciones
200CASILLA 332. MODELO 200. PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL INMOVILIZADO, INVERSIONES INMOBILIARIAS Y FONDO DE COMERCIO. DISMINUCIONES
En esta clave se deberá consignar, como una disminución del resultado, la reversión del ajuste realizado en ejercicio anteriores (casilla 331) motivado por la no deducibilidad fiscal de los deterioros contabilizados, y que por haberse recuperado todo o parte del valor del elemento afectado o por transmisión o baja del mismo en el inventario, se debe revertir igualando así los valores fiscales y contables (artículo 20 de la LIS).Ahora bien, las pérdidas por deterioros anteriores serán deducibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 27/2014, que establece los efectos de la valoración contable diferente a la fiscal. Así pues, los deterioros contabilizados, que no han sido deducibles en ese ejercicio, producirán una valoración contable de los elementos patrimoniales inferiores a su valoración fiscal. Este hecho va a permitir que se pueda revertir el gasto contable por deterioro, que no fue deducible en su momento, cuando los mismos se transmitan (mediante la casilla 332), o en la medida que se vayan amortizando (mediante la casilla 304).
Ejemplo
La mercantil JPSA adquirió a principio de 20X2 una máquina para su proceso productivo por un importe de 485.000 €. El coeficiente en tablas es del 20% habiéndose amortizado 194.000 € (97.000 € en 20X2 y mismo importe en 20X3). Debido a su rápida obsolescencia (en el mercado existe un modelo tecnológicamente mucho más avanzado) a finales del ejercicio 20X3 se realiza un informe técnico de valoración de la misma que concluye que su valoración es de 162.000 €, por lo que JPSA contabiliza el 31/12/20X3 un deterioro de 129.000 € (485.000 - 194.000 - 162.000). A mediados de 20X4, y ante la oportunidad de adquirir otra máquina más eficiente, JPSA vende a un tercero la máquina anterior por un importe de 110.000 €.Se pide el tratamiento contable del caso y su repercusión fiscal.
Solución
A 31/12/20X2:
97.000
Amortización del inmovilizado material (681) (485.000 x 20%)
A nivel fiscal, el artículo 13.2.a) de la LIS deniega taxativamente la deducción fiscal del gasto por deterioros del inmovilizado material, por tanto los 129.000 € contabilizados en la cuenta 691 no serán deducibles, por lo que realizaremos un ajuste positivo en la base imponible del impuesto por dicha cantidad; importe éste a reflejar en la casilla 0331 del modelo 200 a imputar en la declaración del ejercicio 20X3. Reflejo en el modelo 200:
- En la página 12: - En las correcciones fiscales al clicar en la casilla 331:
Por otro lado, la pérdida contable de 52.000 € registrada en la venta de 20X4 no coincide con la pérdida fiscal obtenida ya que esta última, al no tener en cuenta el deterioro contabilizado en 20X3, es de 181.000 € (485.000 - 194.000 - 110.000). Por tanto deberemos realizar un ajuste, en este caso negativo, de 129.000 € (52.000 - 181.000) a reflejar en la casilla 332, revirtiendo así el anterior ajuste. Reflejo en el modelo 200:
- En la página 12: - En las correcciones fiscales al clicar en la casilla 331:
Art. 13 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.Art. 20 Ley 27/2014 de la LIS. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal.
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