Casilla 332. Modelo 200. Pérdidas por deterioro del inmovilizado, de inversiones inmobiliarias y del fondo de comercio. Disminuciones

200 CASILLA 332. MODELO 200. PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL INMOVILIZADO, INVERSIONES INMOBILIARIAS Y FONDO DE COMERCIO. DISMINUCIONES

  
     En esta clave se deberá consignar, como una disminución del resultado, la reversión del ajuste realizado en ejercicio anteriores (casilla 331) motivado por la no deducibilidad fiscal de los deterioros contabilizados, y que por haberse recuperado todo o parte del valor del elemento afectado o por transmisión o baja del mismo en el inventario, se debe revertir igualando así los valores fiscales y contables (artículo 20 de la LIS).

Casilla 332

    Ahora bien, las pérdidas por deterioros anteriores serán deducibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 27/2014, que establece los efectos de la valoración contable diferente a la fiscal. Así pues, los deterioros contabilizados, que no han sido deducibles en ese ejercicio, producirán una valoración contable de los elementos patrimoniales inferiores a su valoración fiscal. Este hecho va a permitir que se pueda revertir el gasto contable por deterioro, que no fue deducible en su momento, cuando los mismos se transmitan (mediante la casilla 332), o en la medida que se vayan amortizando (mediante la casilla 304).

Ejemplo

    La mercantil JPSA adquirió a principio de 20X2 una máquina para su proceso productivo por un importe de 485.000 €. El coeficiente en tablas es del 20% habiéndose amortizado 194.000 € (97.000 € en 20X2 y mismo importe en 20X3). Debido a su rápida obsolescencia (en el mercado existe un modelo tecnológicamente mucho más avanzado) a finales del ejercicio 20X3 se realiza un informe técnico de valoración de la misma que concluye que su valoración es de 162.000 €, por lo que JPSA contabiliza el 31/12/20X3 un deterioro de 129.000 € (485.000 - 194.000 - 162.000).

    A mediados de 20X4, y ante la oportunidad de adquirir otra máquina más eficiente, JPSA vende a un tercero la máquina anterior por un importe de 110.000 €.

    Se pide el tratamiento contable del caso y su repercusión fiscal.

Solución

    A 31/12/20X2:

97.000Amortización del inmovilizado material (681) (485.000 x 20%)
Amortización acumulada de maquinaria (2813)97.000
    A 31/12/20X3:

97.000Amortización del inmovilizado material (681) (485.000 x 20%)
Amortización acumulada de maquinaria (2813)97.000
129.000Pérdidas por Deterioro del Inmovilizado Material (691)
Deterioro de valor del Inmovilizado Material (291)129.000
    A 30/06/20X4:

110.000Bancos (572)
194.000Amortización acumulada de maquinaria (2813) (97.000 x 2)
129.000Deterioro de valor del Inmovilizado Material (291)
52.000Pérdidas procedentes del inmovilizado material (671)
Maquinaria (213)485.000
    A nivel fiscal, el artículo 13.2.a) de la LIS deniega taxativamente la deducción fiscal del gasto por deterioros del inmovilizado material, por tanto los 129.000 € contabilizados en la cuenta 691 no serán deducibles, por lo que realizaremos un ajuste positivo en la base imponible del impuesto por dicha cantidad; importe éste a reflejar en la casilla 0331 del modelo 200 a imputar en la declaración del ejercicio 20X3. Reflejo en el modelo 200:
    - En la página 12:

Casilla 331

    - En las correcciones fiscales al clicar en la casilla 331:

Corrección


    Por otro lado, la pérdida contable de 52.000 € registrada en la venta de 20X4 no coincide con la pérdida fiscal obtenida ya que esta última, al no tener en cuenta el deterioro contabilizado en 20X3, es de 181.000 € (485.000 - 194.000 - 110.000). Por tanto deberemos realizar un ajuste, en este caso negativo, de 129.000 € (52.000 - 181.000) a reflejar en la casilla 332, revirtiendo así el anterior ajuste. Reflejo en el modelo 200:
    - En la página 12:

Casilla 331

    - En las correcciones fiscales al clicar en la casilla 331:

Corrección



200Instrucciones


Casilla 331. Pérdidas por deterioro inmovilizado material. Aumentos.
Cumplimentación modelo 200 del impuesto sobre sociedades.



Comentarios



Pérdidas por deterioros en el inmovilizado material y fondo de comercio en el impuesto de sociedades

Legislación



Art. 13 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
Art. 20 Ley 27/2014 de la LIS. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal.



En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Aplicación conjunta de las ventajas fiscales de actividades de investigación y desarrollo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos