Aplicación conjunta de todas las ventajas fiscales de actividades de I + D
En el siguiente ejemplo podremos analizar en profundidad de una manera práctica la aplicación conjunta de todas las ventajas fiscales asociadas a las actividades de investigación y desarrollo.

- Actividades de I + D + i
- Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
- Creación de empleo para trabajadores con discapacidad
- Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias
- Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial
Ejemplo
Ejercicio | Importe | Gastos personal investigador (3) |
20X0 | 350.000 € (1) | 100.000 € |
20X1 | 395.000 € (1) | 170.000 € |
20X2 | 420.000 € (2) | 150.000 € |
Total | 1.165.000 € | 420.000 € |
(1): Corresponde a investigación.(2): Corresponde a desarrollo.(3): Incluidos en el anterior importe. |
Solución
El coste total de producción de la patente ha sido:Coste producción = 350.000 + 395.000 + 420.000 = 1.165.000
Veamos las implicaciones contables y fiscales de cada ejercicio:- Ejercicio 20X0:
- A nivel contable: Dado que se han activado los gastos realizados, se ha debido realizar el siguiente asiento:Por otra parte, al haber sido activados los gastos, éstos se amortizarán en el plazo de 5 años (350.000/5 = 70.000 €), no obstante, al haberse activado el 31/12/20X0 no existe amortización este año.En cuanto a la amortización del equipo médico adquirido, cuyo importe deberá estar incluido en los 350.000 € de gastos totales contemplados, tendremos (250.000/10 = 25.000 €):
- A nivel fiscal: Los gastos de 350.000 € realizados, independientemente que se hayan activado gozarán de la deducción prevista en el artículo 35.1.c).1º, que en este caso será del 42% al no haber realizado anteriormente gastos de este tipo , así:La media de los gastos realizados en los dos últimos años sera de (0 + 0)/2 = 0 €, por lo que los gastos realizados en 20X0 serán superiores a éste desde el primer euro.
Deducción por gastos = 350.000 x 0,42 = 147.000 €
Adicionalmente, con base en el mismo artículo, gozará de una deducción del 17% sobre los gastos relativos al personal investigador; por tanto:Según consulta V0883-06 de la DGT, de 9 de mayo, puede entenderse como investigador cualificado al profesional poseedor de un título universitario que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos.Deducción por gastos personal investigador = 100.000 x 0,17 = 17.000 €
Por otra parte, la adquisición de un inmovilizado afecto a la actividad de I + D, con base en el artículo 35.1.c).2º, dará derecho a deducirse el 8% del importe satisfecho:Deducción por inversiones = 250.000 x 0,08 = 20.000 €
Asimismo, con base en el artículo 12.3.b) y c) de la LIS, aplicaremos la libertad de amortización al equipo médico adquirido, así como a los gastos activados (exceptuando la amortización correspondiente al inmovilizado anterior, ya que este goza también de esta libertad de amortización). Así, tendremos dos ajustes extracontables negativos, como diferencia temporaria a realizar, uno de 225.000 € (250.000 - 25.000) perteneciente al equipo médico, y otro de 325.000 € (350.000 - 25.000) perteneciente a los gastos activados menos la amortización contable del equipo médico, puesto que estos últimos (que gozan ya de libertad de amortización) formaban parte de los primeros.La siguiente tabla nos resume las ventajas fiscales aplicadas en 20X0:Concepto Ventaja Fiscal Importe Casilla Mod. 200 Gastos Totales Deducción en cuota 147.000 € 588 Gastos personal investigador Deducción en cuota 17.000 € 588 Inversiones inmovilizado Deducción en cuota 20.000 € 588 Gastos Totales Libertad amortización -325.000 € 308 Inversiones inmovilizado Libertad amortización -225.000 € 306
- Ejercicio 20X1:
- A nivel contable: Dado que se han activado los gastos realizados en 20X1, contablemente se ha debido realizar el siguiente asiento:Al haber sido activados los gastos, éstos se amortizarán en el plazo de 5 años (395.000/5 = 79.000 €), no obstante, al haberse activado el 31/12/20X1 no existe amortización este año.Por otra parte, se realizará la 1ª amortización de los gastos activados en 20X0:En cuanto a la 2ª amortización del equipo médico, cuyo importe deberá estar incluido en los 395.000 € de gastos contemplados, tendremos (250.000/10 = 25.000 €):
- A nivel fiscal: Los gastos de 395.000 € realizados, independientemente que se hayan activado gozarán de la deducción prevista en el artículo 35.1.c).1º, que en este caso se aplicará el 25% a la media de los dos últimos años ((0 + 350.000)/2 = 175.000 €), y el 42% al exceso sobre esta (395.000 - 175.000 = 220.000 €), así:
Deducción por gastos = 175.000 x 0,25 + 220.000 x 0,42 = 136.150 €
Adicionalmente, con base en el mismo artículo, gozará de una deducción del 17% sobre los gastos relativos al personal investigador; por tanto:Según consulta V0883-06 de la DGT, de 9 de mayo, puede entenderse como investigador cualificado al profesional poseedor de un título universitario que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos.Deducción por gastos personal investigador = 175.000 x 0,17 = 29.750 €
Asimismo, con base en el artículo 12.3.b) y c) de la LIS, aplicaremos la libertad de amortización a los gastos activados, exceptuando la amortización contable correspondiente al inmovilizado material afecto (25.000 €), ya que este ya gozó de esta libertad de amortización. Por tanto, se realizará un ajuste extracontable negativo, como diferencia temporaria por 291.000 € (395.000 - 25.000) correspondiente a los gastos activados menos la amortización del equipo médico. Por otra parte, este año comenzaremos a revertir la libertad de amortización aplicada a los gastos de 20X0 y al equipo médico, ya que las cantidades amortizadas contablemente en 20X1 no son deducibles fiscalmente. Así, tendremos dos ajustes extracontables positivos a realizar, uno de 70.000 € (gastos amortizados de 20X0), y otro de 25.000 € perteneciente al equipo médico.La siguiente tabla nos resume las ventajas y ajustes fiscales aplicadas en 20X1:Concepto Ventaja/Ajuste Fiscal Importe Casilla Mod. 200 Gastos Totales 20X1 Deducción en cuota 136.150 € 588 Personal investigador 20X1 Deducción en cuota 29.750 € 588 Gastos Totales 20X1 Libertad amortización -291.000 € 308 Gastos activados 20X0 Reversión amortización libre +70.000 € 307 Inmovilizado afecto Reversión amortización libre +25.000 € 305
- A nivel contable: Dado que se han activado los gastos realizados en 20X1, contablemente se ha debido realizar el siguiente asiento:Al haber sido activados los gastos, éstos se amortizarán en el plazo de 5 años (395.000/5 = 79.000 €), no obstante, al haberse activado el 31/12/20X1 no existe amortización este año.Por otra parte, se realizará la 1ª amortización de los gastos activados en 20X0:
- Ejercicio 20X2:
- A nivel contable: Dado que se han activado los gastos realizados en 20X2, correspondientes a desarrollo, y al haberse formalizado la correspondiente patente, se han debido realizar los siguientes asientos:La patente, considerada con una vida útil de 10 años, se amortizará a razón de 42.000 €/año (420.000/10). Por otra parte, se realizará la 1ª amortización de los gastos activados en 20X1 (79.000 €) y la 2ª (70.000 €) de 20X0:En cuanto a la 3ª amortización del equipo médico, cuyo importe deberá estar incluido en los 420.000 € de gastos contemplados, tendremos (250.000/10 = 25.000 €):
- A nivel fiscal: Los gastos de 420.000 € realizados, independientemente que se hayan activado gozarán de la deducción prevista en el artículo 35.1.c).1º, que en este caso se aplicará el 25% a la media de los dos últimos años ((350.000 + 395.000)/2 = 372.500 €), y el 42% al exceso sobre esta (420.000 - 372.500 = 47.500 €), así:
Deducción por gastos = 372.500 x 0,25 + 47.500 x 0,42 = 113.075 €
Adicionalmente, con base en el mismo artículo, gozará de una deducción del 17% sobre los gastos relativos al personal investigador; por tanto:Según consulta V0883-06 de la DGT, de 9 de mayo, puede entenderse como investigador cualificado al profesional poseedor de un título universitario que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos.Deducción por gastos personal investigador = 150.000 x 0,17 = 25.500 €
Asimismo, con base en el artículo 12.3.b) y c) de la LIS, aplicaremos la libertad de amortización a los gastos activados, exceptuando la amortización contable correspondiente al inmovilizado material afecto (25.000 €), ya que este ya gozó de esta libertad de amortización. Por tanto, se realizará un ajuste extracontable negativo, como diferencia temporaria por 395.000 € (420.000 - 25.000) correspondiente a los gastos activados menos la amortización del equipo médico. Por otra parte, este año comenzaremos a revertir la libertad de amortización aplicada a los gastos de 20X1, y seguiremos con la reversión de la del equipo médico y la de los gastos de 20X0. Así, tendremos tres ajustes extracontables positivos a realizar, uno de 70.000 € (gastos amortizados de 20X0), otro de 79.000 € (gastos amortizados de 20X1) y el de 25.000 € perteneciente al equipo médico.La siguiente tabla nos resume las ventajas y ajustes fiscales aplicadas en 20X2:Concepto Ventaja/Ajuste Fiscal Importe Casilla Mod. 200 Gastos Totales 20X2 Deducción en cuota 113.075 € 588 Personal investigador 20X2 Deducción en cuota 25.500 € 588 Gastos Totales 20X2 Libertad amortización -395.000 € 308 Gastos activados 20X0 Reversión amortización libre +70.000 € 307 Gastos activados 20X1 Reversión amortización libre +79.000 € 307 Inmovilizado afecto Reversión amortización libre +25.000 € 305
- A nivel contable: Dado que se han activado los gastos realizados en 20X2, correspondientes a desarrollo, y al haberse formalizado la correspondiente patente, se han debido realizar los siguientes asientos:La patente, considerada con una vida útil de 10 años, se amortizará a razón de 42.000 €/año (420.000/10). Por otra parte, se realizará la 1ª amortización de los gastos activados en 20X1 (79.000 €) y la 2ª (70.000 €) de 20X0:
- Ejercicio 20X3:
- A nivel contable: Comenzaremos a amortizar la patente:Por otra parte, se realizará la 2ª amortización de los gastos activados de 20X1 y la 3ª de la de 20X0:En cuanto a la 4ª amortización del equipo médico, tendremos (250.000/10 = 25.000 €): Y con respecto al ingreso de la cesión de la patente:
325.000 Bancos (572) Propiedad industrial cedida en explotación (753) 325.000 - A nivel fiscal:
- Reducción de base imponible por renta de la cesión de patente: La renta fiscal obtenida en 20X3 por la cesión de la patente, descontando la amortización contable realizada de ésta (total coste) en el ejercicio y proporcionando el ingreso anual, será:
Renta de 20X3 = 9/12 x (325.000 - (42.000 + 79.000 + 70.000)) = 100.500 €
Con respecto al coeficiente previsto en el artículo 23.1 de la LIS, ya que todos los gastos del proyecto han sido realizados por JPSA sin subcontratas a terceros vinculados, éste será de la unidad, por lo que el porcentaje de deducción aplicable a la renta fiscal obtenida por la cesión resultará del 60% (60% x 1).Podemos ya calcular la reducción de la renta procedente de la cesión del activo intangible:Reducción = 100.500 x 0,60 = 60.300 €
que implicará un ajuste negativo por ese importe en la BI del impuesto como diferencia permanente, a consignar en la casilla 372, página 13 del modelo 200. - Reversión libertad amortización anterior: Por otra parte, este año comenzaremos a revertir la libertad de amortización aplicada a la patente en 20X2, y seguiremos con la reversión de la del equipo médico y la de los gastos de 20X0 y 20X1. Así, tendremos cuatro ajustes extracontables positivos a realizar, uno de 42.000 € de la patente, otro de 70.000 € (gastos amortizados de 20X0), otro de 79.000 € (gastos amortizados de 20X1) y el de 25.000 € perteneciente al equipo médico.
Concepto Ventaja/Ajuste Fiscal Importe Casilla Mod. 200 Ingresos por cesión 20X3 Renta Exenta -60.300 € 372 Patente de 20X2 Reversión amortización libre +42.000 € 307 Gastos activados 20X0 Reversión amortización libre +70.000 € 307 Gastos activados 20X1 Reversión amortización libre +79.000 € 307 Inmovilizado afecto Reversión amortización libre +25.000 € 305 - Reducción de base imponible por renta de la cesión de patente: La renta fiscal obtenida en 20X3 por la cesión de la patente, descontando la amortización contable realizada de ésta (total coste) en el ejercicio y proporcionando el ingreso anual, será:
- A nivel contable: Comenzaremos a amortizar la patente:
- Ejercicio 20X4:
- A nivel contable: Continuaremos amortizando la patente:Por otra parte, se realizará la 3ª amortización de los gastos activados de 20X1 y la 4ª de la de 20X0:En cuanto a la 5ª amortización del equipo médico, tendremos (250.000/10 = 25.000 €): Y con respecto al ingreso de la cesión de la patente correspondiente a 20X4:En relación con la venta de la patente, tendremos:
325.000 Bancos (572) Propiedad industrial cedida en explotación (753) 325.000 - A nivel fiscal:
- Reducción de base imponible por renta de la cesión de patente: La renta fiscal obtenida en 20X4 por la cesión de la patente, descontando la amortización realizada de ésta (por coste total) en el ejercicio, será:
Renta de 20X3 = 325.000 - (42.000 + 79.000 + 70.000) = 134.000 €
Con respecto al coeficiente previsto en el artículo 23.1 de la LIS, ya que todos los gastos del proyecto han sido realizados por JPSA sin subcontratas a terceros vinculados, éste será de la unidad, por lo que el porcentaje de deducción aplicable a la renta fiscal obtenida por la cesión será del 60% (60% x 1).Podemos ya calcular la reducción de la renta procedente de la cesión del activo intangible:Reducción = 134.000 x 0,60 = 80.400 € - Reversión libertad amortización anterior: Por otra parte, continuaremos revirtiendo la libertad de amortización aplicada a la patente en 20X2, la del equipo médico y la de los gastos de 20X0 y 20X1. Así, tendremos cuatro ajustes extracontables positivos a realizar, uno de 42.000 € de la patente, otro de 70.000 € (gastos amortizados de 20X0), otro de 79.000 € (gastos amortizados de 20X1) y el de 25.000 € perteneciente al equipo médico.
- Venta de la patente: En relación a ésta, dos consideraciones:
- Al vender ésta, deberemos revertir el resto de amortización pendiente cuya libertad de amortización se aplicó en su momento, esto es, la cantidad de 564.000 € que corresponde al coste total de la misma (1.165.000 € = 350.000 + 395.000 + 420.000) menos la amortización contable realizada hasta la fecha de venta (601.000 € ), esto implica un ajuste positivo en la base imponible del impuesto por dicho importe.Amortizaciones contables hasta la fecha: 70.000 + 79.000 + 70.000 + 42.000 + 79.000 + 70.000 + 42.000 + 79.000 + 70.000).
- La renta positiva obtenida por la venta (886.000 €) gozará de una exención del 60% de la misma, con base en el artículo 23.2:
Renta exenta = 886.000 x 0,60 = 531.600 €
- Al vender ésta, deberemos revertir el resto de amortización pendiente cuya libertad de amortización se aplicó en su momento, esto es, la cantidad de 564.000 € que corresponde al coste total de la misma (1.165.000 € = 350.000 + 395.000 + 420.000) menos la amortización contable realizada hasta la fecha de venta (601.000 €
Concepto Ventaja/Ajuste Fiscal Importe Casilla Mod. 200 Ingresos por cesión 20X4 Renta Exenta -80.400 € 372 Renta obtenida por venta Renta Exenta -531.600 € 372 Patente de 20X2 Reversión amortización libre +42.000 € 307 Gastos activados 20X0 Reversión amortización libre +70.000 € 307 Gastos activados 20X1 Reversión amortización libre +79.000 € 307 Inmovilizado afecto Reversión amortización libre +25.000 € 305 Resto pendiente Reversión amortización libre +564.000 € 307 - Reducción de base imponible por renta de la cesión de patente: La renta fiscal obtenida en 20X4 por la cesión de la patente, descontando la amortización realizada de ésta (por coste total) en el ejercicio, será:
- A nivel contable: Continuaremos amortizando la patente:
Comentarios
Libertad amortización para Inmovilizados afectos a Investigación y Desarrollo.Libertad amortización para gastos de I + D activados como inmovilizado intangible.Deducción por actividades relacionadas con I + D.Exención por ingresos procedentes de determinados activos intangibles.Legislación
Art. 12 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.Art. 23 Ley 27/2014 de la LIS. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.Art. 35 Ley 27/2014 de la LIS. Deducción por actividades de I + D + i.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.