Base imponible en régimen de atribución de rentas. Impuesto sobre Sociedades.

BASE IMPONIBLE. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS


    Determinadas entidades (fundamentalmente entidades carentes de personalidad jurídica), que no son constribuyentes del impuesto de sociedades, tributan en el régimen de atribución de rentas; en el cual, las rentas obtenidas por las entidades que en él se contemplan, se consideran directamente obtenidas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Consecuentemente la entidades en régimen de atribución de rentas no tributan en el Impuesto sobre Sociedades.


    Dentro de estas entidades, podemos citar a:
  1. Las sociedades civiles, que no tengan la consideración de contribuyentes del IS.

  2. Las herencias yacentes.

  3. Las comunidades de bienes.

  4. Demás entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la LGT.

    

    Ahora bien, con efectos desde 1 de Enero de 2022, consecuencia de la introducción de un nuevo apartado 12 al artículo 15.bis LIS, ciertas entidades en atribución de rentas tributarán por el impuesto de sociedades en el siguiente caso:

  1. Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis de la LIS, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, como contribuyente del IS, por las rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta, siendo éstas:
    1. Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    2. Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

    El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo a lo establecido en el IRPF.

    En realidad este cambio normativo viene consecuencia de la Directiva (UE) 2016/1164, reguladora de las asimetrías híbridas invertidas, que ha obligado a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.

    El objetivo es que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a este tipo de asimetrías híbridas y así se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones anteriormente referidas.


    Además, a las entidades en régimen de atribución de rentas, además de las rentas también atribuirán a los socios, herededores, comuneros o partícipes las retenciones e ingresos a cuenta soportadas.

    El motivo del cambio normativo inicialmente comentado fue la supresión del Régimen de Transparencia Fiscal.
A tener en cuenta para rellenar modelo 200 del IS

    Las entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan el requisito anteriormente indicado, además de marcar la casilla 00056 de la página 1 del modelo 200, deberán cumplimentar al menos una línea del cuadro "B.2. Participaciones de personas o entidades en la declarante" de la página 2 del mismo y realizar los ajustes de las casillas 00333 y 00334 "Asimetrías híbridas (art. 15 bis.12 LIS)" de la página 12.

Casilla 56

    Respecto a las casillas 333 y 334, rellenaremos éstas en función de:
  1. Casilla 334: Ajuste negativo por las rentas positivas que corresponda atribuir a sus participes, excluidas las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a los participes residentes en paises o territorios que consideren a estas entidades en regimen de atribucion de rentas situadas en territorio espanol como contribuyentes por imposicion personal sobre la renta:
    1. Las obtenidas en territorio espanol que esten sujetas y exentas de tributacion en el IRNR.

    2. Las obtenidas en el extranjero que no esten sujetas o esten exentas de tributacion por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

  2. Casilla 333: Ajuste positivo por las pérdidas que corresponda atribuir a sus partícipes.

casillas 333 y 334

Comentarios



Sociedades civiles

Legislación



Art. 6 Ley 27/2014 LIS. Régimen de atribución de rentas.
Art. 15.bis Ley 27/2014 LIS. Asimetrías híbridas.

Siguiente: Comunidades de bienes y herencias yacentes

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos