Artículo 2. Mutua de seguros regulada.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto, una mutua de seguros regulada podrá aplicar lo dispuesto en dicho artículo cuando sea una entidad constitutiva titular de las participaciones en otra entidad constitutiva que sea una entidad de inversión o una entidad de inversión de seguros y podrá optar por considerar dicha entidad de inversión o entidad de inversión de seguros como entidad transparente, en los términos previstos en el citado artículo. Tendrá la consideración de mutua de seguros regulada aquella entidad constitutiva que sea una entidad aseguradora regulada y sea propiedad en su totalidad de sus asegurados.Siguiente: Artículo 3 Reglamento del Impuesto Complementario
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