Artículo 24. Otros supuestos de no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
1. La información a incorporar en la declaración informativa contendrá la información relativa a la no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud cuando concurran las circunstancias a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley del Impuesto. 2. La información a proporcionar deberá especificar la identificación del primer día del periodo impositivo en el que el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud entre por primera vez en el ámbito de aplicación de la Ley del Impuesto, junto con la información relevante para su aplicación.Siguiente: Artículo 25 Reglamento del Impuesto Complementario
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