Artículo 24 Reglamento del Impuesto Complementario

Normativa
Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición

Artículo 24. Otros supuestos de no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.


    1. La información a incorporar en la declaración informativa contendrá la información relativa a la no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud cuando concurran las circunstancias a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley del Impuesto.

    2. La información a proporcionar deberá especificar la identificación del primer día del periodo impositivo en el que el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud entre por primera vez en el ámbito de aplicación de la Ley del Impuesto, junto con la información relevante para su aplicación.


Siguiente: Artículo 25 Reglamento del Impuesto Complementario

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos