Artículo 25 Reglamento del Impuesto Complementario

Normativa
Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición

Artículo 25. Información jurisdiccional del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.


    1. La información a incorporar en la declaración informativa contendrá la información relativa y necesaria para el cálculo del impuesto complementario y se referirá a la información jurisdiccional.

    2. Recogerá la identificación de la jurisdicción, así como, del tipo de entidad o conjunto de entidades, a que se refiere el artículo 21, apartados 2 y 7, que pudiesen existir en la referida jurisdicción que requiera de cálculos a nivel inferior al jurisdiccional, junto con su identificación, distinguiendo:

    a) Las entidades constitutivas.

    b) El subgrupo de propiedad minoritaria.

    c) Las entidades constitutivas de propiedad minoritaria no incluidas en la letra anterior.

    d) Las entidades de inversión.

    e) Los negocios conjuntos y sus filiales.

    f) Las entidades constitutivas sin residencia.

    3. En el supuesto de haber optado por alguno o algunos de los puertos seguros previstos en el capítulo anterior y cuando ello determine que no deban realizarse los cálculos previstos en este capítulo, en relación con alguna jurisdicción en la que esté presente el grupo, sólo deberán cumplimentarse los datos no afectados por la aplicación del puerto seguro correspondiente.


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