Artículo 22 Reglamento del Impuesto Complementario

Normativa
Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición

Artículo 22. Información resumida de cada jurisdicción.



    1. En la declaración informativa se incluirá una información resumida de cada jurisdicción en la que el grupo tenga presencia con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

    2. Deberá identificarse el nombre de la jurisdicción, así como, en su caso, la existencia de alguna entidad o conjunto de entidades, en dicha jurisdicción, que requiera de cálculos a nivel inferior al jurisdiccional, distinguiendo:

    a) Las entidades constitutivas.

    b) El subgrupo de propiedad minoritaria.

    c) Las entidades constitutivas de propiedad minoritaria no incluidas en la letra anterior.

    d) Las entidades de inversión.

    e) Los negocios conjuntos y sus filiales.

    f) Las entidades constitutivas sin residencia.

    3. Si la jurisdicción es una jurisdicción con un nivel impositivo bajo, deberá identificarse la o las jurisdicciones con derecho a exigir el impuesto complementario generado en dicha jurisdicción, por aplicación de la regla de inclusión de rentas o de la regla de beneficios insuficientemente gravados, en cualquiera de sus modalidades.

    4. Deberá especificarse respecto de la jurisdicción la aplicación, en su caso, de alguno de los puertos seguros recogidos en el capítulo siguiente.

    5. En caso de que la aplicación de la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley del Impuesto o en términos análogos hubiese determinado la inexistencia de impuesto complementario, deberá especificarse.

    6. Deberá identificarse el intervalo de valores en el que se encuentra tanto el tipo impositivo efectivo como el impuesto complementario, en cualquiera de sus tres modalidades, que deba exigirse en otras jurisdicciones en las que se encuentre presente el grupo multinacional.


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