Artículo 21 Reglamento del Impuesto Complementario

Normativa
Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición

Artículo 21. Información sobre la estructura del grupo e identificación de las entidades constitutivas del grupo.


    1. En la declaración informativa se incluirá la información relativa al grupo multinacional o grupo nacional de gran magnitud, así como la estructura del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.

    2. Deberá identificarse a la entidad matriz última del grupo, con su nombre, su número o números de identificación fiscal, la jurisdicción en la que radica, especificando si se trata de una jurisdicción que ha implementado o no las Normas Modelo de la OCDE o, en su caso, si se trata de una jurisdicción a la que se refiere el artículo 8, apartados 4, 5 y 6, de la Ley del Impuesto, así como su categorización con arreglo a las disposiciones de la Ley del Impuesto.

    3. Deberá identificarse a las entidades constitutivas del grupo, distintas de la entidad matriz última, a los negocios conjuntos o filiales de los negocios conjuntos, a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto, con su nombre, su número o números de identificación fiscal, la jurisdicción en la que radican, especificando si se trata de una jurisdicción que ha implementado o no las Normas Modelo de la OCDE, su categorización con arreglo a las disposiciones de la Ley del Impuesto, así como la identificación de sus respectivos socios, identificando asimismo su categorización, número o números de identificación fiscal y el porcentaje de participación que ostenten. Deberá especificarse si alguna de las entidades a que se refiere este apartado presenta cambios respecto del período impositivo anterior al que es objeto de declaración.

    4. Deberá especificar si las entidades contenidas en esta parte tienen la consideración de entidad matriz intermedia o entidad matriz parcialmente participada. En estos casos, deberá añadirse la siguiente información:

    a) En caso de que se trate de una matriz intermedia, y siendo de aplicación la excepción prevista en el artículo 6.3.ii) de la Ley del Impuesto u otra excepción equivalente, se identificará a la entidad matriz última o a la otra entidad matriz intermedia referida en dicho ordinal.

    b) En caso de que se trate de una matriz parcialmente participada, y siendo de aplicación la excepción prevista en el artículo 6.3.iii) de la Ley del Impuesto u otra excepción equivalente, se identificará a la otra entidad matriz parcialmente participada referida en dicho ordinal.

    5. En caso de que la regla de beneficios insuficientemente gravados pudiera ser de aplicación en la jurisdicción en cuestión, se deberá especificar la siguiente información:

    a) Si concurre la circunstancia prevista en la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley del Impuesto u otra circunstancia equivalente, así como la información necesaria para llevar a cabo los cálculos del impuesto complementario correspondiente.

    b) La parte atribuible a cada entidad matriz miembro del negocio conjunto del impuesto complementario en los términos previstos en artículo 38, apartados 2 y 4, de la Ley del impuesto.

    c) Si existe el exceso del impuesto complementario del grupo del negocio conjunto al que se refiere al párrafo segundo del artículo 38.4 de la Ley del Impuesto.

    6. Deberá identificarse a las entidades excluidas, especificando, al menos, su razón o denominación social completa, y su tipología con arreglo a las disposiciones de la Ley del Impuesto. Deberá especificarse si alguna de las entidades a que se refiere este apartado presenta cambios respecto del período impositivo anterior al que es objeto de declaración.

    7. En caso de que hubiese habido cambios en la estructura del grupo durante el período impositivo objeto de información, deberá proporcionarse información sobre la entidad constitutiva afectada, su número de identificación fiscal y su categorización, y porcentaje de participación que el grupo ostenta sobre la propia entidad, identificando la situación anterior y posterior al cambio.

    8. En caso de que los cambios en la estructura del grupo no hubiesen afectado al cálculo del tipo impositivo efectivo, al cálculo del Impuesto Complementario o a la atribución del mismo, se indicará así y no tendrán que recogerse los cambios en la declaración informativa.


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