Artículo 12. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional.
A efectos de lo previsto en el artículo 11.1.a).v) de la Ley del Impuesto, se entenderá por negocio conjunto la explotación conjunta del transporte de pasajeros o carga por buques en el tráfico marítimo internacional en la que la entidad constitutiva participe.Siguiente: Artículo 13 Reglamento del Impuesto Complementario
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