Artículo 13. Entidad matriz última transparente.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 40.2.b) de la Ley del Impuesto, se entenderá que el importe agregado de los impuestos cubiertos ajustados de la entidad matriz última es el importe agregado de los impuestos cubiertos ajustados pagados por la entidad matriz última y por las demás entidades que sean parte de la estructura fiscalmente transparente.Siguiente: Artículo 14 Reglamento del Impuesto Complementario
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