Artículo 94 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 94. Aportaciones no dinerarias.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo de este impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:
    a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.
    b) Que una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo aportante de este impuesto o el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el cinco por ciento.
    c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en los párrafos a) y b), los siguientes:

    1.º Que la entidad de cuyo capital social sean representativos sea residente en territorio español y que a dicha entidad no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, previstos en esta Ley, ni tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y no cumpla los demás requisitos establecidos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 116 de esta Ley.
    2.º Que representen una participación de, al menos, un cinco por ciento de los fondos propios de la entidad.
    3.º Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.

    d) Que, en el caso de aportación de elementos patrimoniales distintos de los mencionados en el párrafo c) por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dichos elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.

    2. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará también a las aportaciones de ramas de actividad, efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.

    3. Los elementos patrimoniales aportados no podrán ser valorados, a efectos fiscales, por un valor superior a su valor normal de mercado.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 87 Ley 27/2014.

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V0844-13 Transmisión de licencia de loterías a hijos para constituir SL
- Consulta Vinculante V0164-13 Aportación de inmuebles por persona física dedicada al arrendamiento
- Consulta Vinculante V0420-12 Aportación no dineraria para constituir una nueva sociedad holding.
- Consulta Vinculante V0244-10 Holding.Posibilidad de acogerse a beneficios del R. fiscal especial.
- Consulta Vinculante V0135-10 Holding reduce capital con devolución de aportaciones.
- Consulta Vinculante V0529-10 Operaciones de fusión, escisión, aportación activos y canje valores.
- Consulta Vinculante V0457-10 Operaciones de fusión, escisión, aportación activos y canje valores.
- Consulta Vinculante V2468-10 Ajustes sobre la base imponible   
- Consulta Vinculante V1852-10 Aportaciones no dinerarias
- Consulta Vinculante V0547-05 Consideración fiscal de un terreno
- Consulta Vinculante V0225-05 Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones activos
- Consulta Vinculante V0027-05 Aportaciones no dinerarias
- Consulta Vinculante V0125-04 Aportaciones no dinerariaa a sociedades nuevas

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