Artículo 36. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.




    1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
    No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe
de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.

    2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

    3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
    El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.

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