Ajustes extracontables del Impuesto sobre Sociedades. Diferencias según método de amortización. Artículo 12.1 de la LIS

Ajustes Extracontables:
Diferencias según método de amortización.


    Recordemos para comenzar el presente apartado que, de acuerdo al artículo 10.3 de la LIS, "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    De esta forma, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.

Esquema_Ajustes

    El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece en su apartado 1 que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia; considerando depreciación efectiva cuando sea el resultado de aplicar:

Recuerde que:

El cambio en los coeficientes de amortización consecuencia de las nuevas Tablas Oficiales aplicables a partir de 2015, se contabilizan como un cambio en la estimación contable, por lo que no generan diferencias en la base imponible ("Ajustes").
  1. Los coeficientes de amortización lineal establecidos en las Tablas Oficiales (Art. 12.1.a)).

  2. Un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización (Art. 12.1.b)).

  3. El método de los números dígitos (Art. 12.1.c)).

  4. Un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria (Art. 12.1.d)).


    En este sentido, si los registros CONTABLES relacionados con las amortizaciones no siguen los criterios establecidos anteriormente (Normativa Fiscal), habremos de realizar los oportunos ajustes de la forma:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
Gasto Contable > Gasto FiscalAumentoPositivo (+)Casilla 303
Gasto Contable < Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)Casilla 304


Ejemplo

La sociedad Supercontable.com compra, con fecha 1 de enero de 20X5, por 300.000 Euros, un inmueble para sus oficinas que amortiza linealmente según tablas al 2%. El valor catastral del inmueble en el momento de la adquisición asciende a 160.000 euros, de los cuales corresponden 100.000,00 euros al valor del suelo y el resto al valor de la construcción.
  1. La empresa el inmueble entra en funcionamiento el 1 de Abril de 20X5.
  2. Contablemente se registra una amortización para 20X5 de 2.250 Euros.

Solución

    De acuerdo con el enunciado presente, se compra un inmueble cuyo valor de adquisición incorpora el valor del suelo. Para amortizar correctamente el inmueble necesitamos identificar ese valor del suelo ya que ese valor no se amortiza. Así:
  1. Valor Suelo del según precio de compra = (300.000 Eur. * 100.000 (suelo) / 160.000 Eur. (catastral).
  2. Valor del Suelo = 187.500 Euros. --> No amortizables
  3. Valor de la Construcción = 300.000 - 187.500 = 112.500 Euros --> Amortizables
   Ahora bien, el artículo 3.3 del RIS establece que la amortización se efectuará desde la puesta en condiciones de funcionamiento del bien. En este sentido:

Amortización durante 20X5 = 112.500 x 2% x (9/12) = 1.687,50 Euros


    Así:

Amortización según Tablas Oficiales
Registro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
2.250 Euros1.687,50(+) 562,50 EurosCasilla 303
Ajuste


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



- Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.
- Concepto de amortización.
- Definición de cada uno de los elementos de inmovilizado.
- Estudio y procedimiento de aplicación del método lineal de amortización.
- Estudio y procedimiento de aplicación del método de porcentaje constante de amortización.
- Estudio y procedimiento de aplicación del método de números dígitos de amortización.
- Planes de amortización.

Legislación



Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible
Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de Valor: Amortizaciones
Art. 3 RD 634/2015 RIS. Normas comunes. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado
Art. 4 RD 634/2015 RIS. Amortización según la tabla de amortización establecida en la Ley
Art. 5 RD 634/2015 RIS. Amortización según porcentaje constante
Art. 6 RD 634/2015 RIS. Amortización según números dígitos
Art. 7 RD 634/2015 RIS. Planes de amortización.
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1448-23. Momento en que un elemento del imovilizado está en condiciones de funcionamiento.
Consulta vinculante V5459/2016. Ajuste Amortización de Intangibles
Consulta vinculante  V3421/2016. Amortización para revertir el gasto no deducido.

Siguiente: Índice de Ajustes Extracontables en el Impuesto sobre Sociedades.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos