Ajustes extracontables del Impuesto sobre Sociedades. Diferencias según método de amortización. Artículo 12.1 de la LIS
Ajustes Extracontables:Diferencias según método de amortización.
Recordemos para comenzar el presente apartado que, de acuerdo al artículo 10.3 de la LIS, "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". De esta forma, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece en su apartado 1 que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia; considerando depreciación efectiva cuando sea el resultado de aplicar:
RECUERDE QUE:
El cambio en los coeficientes de amortización consecuencia de las nuevas Tablas Oficiales aplicables a partir de 2015, se contabilizan como un cambio en la estimación contable, por lo que no generan diferencias en la base imponible ("Ajustes").
En este sentido, si los registros CONTABLES relacionados con las amortizaciones no siguen los criterios establecidos anteriormente (Normativa Fiscal), habremos de realizar los oportunos ajustes de la forma:
Criterio Contable/Fiscal
Incidencia en Resultado Contable
Ajuste Extracontable
Modelo 200 de IS
Gasto Contable > Gasto Fiscal
Aumento
Positivo (+)
Casilla 303
Gasto Contable < Gasto Fiscal
Disminución
Negativo (-)
Casilla 304
EJEMPLO.La sociedad RCRCR compra, con fecha 1 de enero de 2015, por 300.000 Euros, un inmueble para sus oficinas que amortiza linealmente según tablas al 2%. El valor catastral del inmueble en el momento de la adquisición asciende a 160.000 euros, de los cuales corresponden 100.000,00 euros al valor del suelo y el resto al valor de la construcción. . La empresa el inmueble entra en funcionamiento el 1 de Abril de 2015. . Contablemente se registra una amortización para 2015 de 2.250 Euros.RESOLUCIÓN De acuerdo con el enunciado presente, se compra un inmueble cuyo valor de adquisición incorpora el valor del suelo. Para amortizar correctamente el inmueble necesitamos identificar ese valor del suelo ya que ese valor no se amortiza. Así: Valor Suelo del según precio de compra = (300.000 Eur. * 100.000 (suelo) / 160.000 Eur. (catastral). Valor del Suelo = 187.500 Euros. --> No amortizables Valor de la Construcción = 300.000 - 187.500 = 112.500 Euros --> Amortizables Ahora bien, el artículo 3.3 del RIS establece que la amortización se efectuará desde la puesta en condiciones de funcionamiento del bien. En este sentido: Amortización durante 2015 = 112.500 * 2% * (9/12) = 1.687,50 Euros. Así:
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