Ajustes Extracontables. Revalorización contable. Artículo 17 LIS.

Ajustes Extracontables: Revalorización Contable.


    Llamamos revalorización contable al estudio que hacemos con fin de actualizar el nuevo valor de los activos que tenemos contabilizados para reflejar de la manera más fiel posible la situación actual de la empresa, ya que dichos activos han podido aumentar de valor o depreciarse con el paso del tiempo.

    Estos se cuantificarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en el artículo 17 de la Ley 27/2014 del LIS.

    No obstante, los cambios de dicho valor originados por aplicación del criterio del valor razonable NO tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.

    El importe de las revalorizaciones contables NO se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.

Esquema_Ajustes

    Por tanto, en el caso de que se lleve a cabo una revalorización voluntaria de los elementos patrimoniales aplicando el valor razonable sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 15.1 del TRLIS el importe de dicha revalorización no se integraría en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendría efectos fiscales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 135 del TRLIS a efectos de la mención en la memoria de las cuentas anuales del importe de dicha revalorización.

Ejemplo

    La sociedad Supercontable.com con el fin de reflejar más fielmente su situación patrimonial actual ha decidido volver a valorar sus activos. Tras este análisis se encuentra que 2 de sus elementos han sufrido una variación del valor:
  1. La maquinaria con la que realizaba su actividad empresarial se ha valorado en un importe menor al que estaba contabilizado por un valor de 27.520 Euros.
  2. Por otra parte las mercaderías que se encontraban en el almacén han tenido una revalorización al alza de 17.430 Euros.

Solución

    Al practicarse la revalorización de forma voluntaria no va a tener efecto fiscal, por tanto no van a afectar a la Base Imponible del ejercicio.
    Por tanto la tabla de ajustes del resultado contable quedaría de la siguiente manera:

ConceptoRegistro ContableFiscalidadAjuste
Extracontable
Modelo 200 de IS
Pérdida de valor de la maquinaria- 27.520 Euros0 Euros(-) 27.520 EurosCasilla 346
Revalorización de las mercaderías17.430 Euros0 Euros(+) 17.430 EurosCasilla 345


Por tanto deberá hacer 2 ajustes (positivo y negativo) que en el modelo se reflejará de la siguiente forma:

Ajustes



200Instrucciones


Casilla 345 modelo 200.Aumentos de la BI.
Casilla 346 modelo 200.Disminuciones de la BI.


Legislación



Art. 17 Ley 27/2014 LIS. Regla general valoración en supuestos de transmisión lucrativa y societaria.
Art. 122 Ley 27/2014 LIS. Revalorizaciones contables voluntarias.


ANEXOS
artículo 15

Siguiente: Ajustes Extracontables. Aplicación del valor de mercado para las operaciones con entidades vinculadas. Artículo 18 LIS.

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