Ajustes Extracontables. Gastos por donativos y liberalidades. Artículo 15.e) LIS

Ajustes Extracontables:
Gastos por Donativos y Liberalidades.



    De acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles "los donativos y liberalidades".

    De esta forma conocemos lo que la NORMATIVA FISCAL permite a este respecto, pero recordemos que para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.

    Así lo expresa el artículo 10.3 de la LIS, cuando establece que "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Esquema_Ajustes

    Recordemos de una forma básica que los ajustes extracontables pueden ser clasificados en:

  1. Diferencias permanentes:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.

    2. Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.

  2. Diferencias temporarias o temporales:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.

    2. Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.

Recuerde que:

No serán entendidas como liberalidades las atenciones a clientes o a proveedores, que hasta 31 de diciembre de 2014 eran deducibles si estaban ligadas a la obtención de ingresos, y a partir de 1 de enero de 2015, se podrán seguir deduciendo si bien, se establece un límite para esta partida, del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
    Evidentemente, si los criterios contables y fiscal coinciden, no procederá realizar ajuste extracontable alguno.

      Respecto de los gastos aquí estudiados (multas, sanciones, pérdidas del juego y determinados gastos relacionados con la extinción laboral), al ser considerados como gastos no deducibles por la normativa del Impuesto sobre Sociedades (como hemos visto en párrafos anteriores), nos encontraremos ante una diferencia permanente, pues los criterios fiscal y contable diferirán siempre, uno permite imputar estos gastos en la cuenta de resultados de la sociedad, mientras el otro no. La incidencia en el modelo 200 de liquidación del impuesto vendrá dada por:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
Gasto Contable = Permitido
Gasto Fiscal = No permitido
AumentoPositivo (+)Casilla 339



200Instrucciones


Casilla 339 modelo 200. Aumentos de la BI


Comentarios



Gastos no deducibles por entregas de donativos
Gastos no deducibles a partir del ejercicio 2015 y otros.
Deducción por Donaciones a Entidades sin Ánimo de Lucro.

Legislación



Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible.
Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables

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