Ajustes Extracontables. Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo (artículo 15 h) LIS)

Ajustes Extracontables: Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo (artículo 15 h) LIS.



    Conforme a lo establecido en el artículo 15 h) de la LIS, en los períodos impositivos iniciados a
partir de 1 de enero de 2012 (consecuencia del el Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo) no serán deducibles los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, siempre que la finalidad de esos fondos sea:

  1. La adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad, o,
  2. La realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.


Recuerde que:

En ambos casos (A y B) no se aplicará la no deducibilidad si se acredita que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.
De esta forma, para que pueda ser contemplado el supuesto establecido en el referido artículo 15 h) será necesario que se·cumplan tres requisitos:

  1. Que la financiación proceda de otra entidad del grupo.
  2. Que se destine a una de las finalidades señaladas.
  3. Que no se pueda acreditar que existen motivos económicos válidos.

    Así, conocemos lo que la Ley del Impuesto permite a este respecto, pero recordemos que para obtener la base imponible del mismo habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.

    Así lo expresa el artículo 10.3 de la LIS, cuando establece que "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Esquema_Ajustes

    Recordemos de una forma básica que los ajustes extracontables pueden ser clasificados en:

  1. Diferencias permanentes:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.

    2. Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.

  2. Diferencias temporarias o temporales:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.

    2. Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.

    Evidentemente, si los criterios contables y fiscal coinciden, no procederá realizar ajuste extracontable alguno.

      Respecto de los gastos aquí estudiados (gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo), al ser considerados como gastos no deducibles por la normativa del Impuesto sobre Sociedades (como hemos visto en párrafos anteriores), nos encontraremos ante una diferencia permanente, pues los criterios fiscal y contable diferirán siempre, uno permite imputar estos gastos en la cuenta de resultados de la sociedad, mientras el otro no. La incidencia en el modelo 200 de liquidación del impuesto vendrá dada por:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste
Extracontable
Modelo 200 de IS
Gasto Contable = Permitido
Gasto Fiscal = No permitido
AumentoPositivo (+)Casilla 508

Esquema_Ajustes

    Gráficamente podríamos resumir esta no deducibilidad:

Esquema_Ajustes

Ejemplo

La sociedad Supercontable ha registrado unos gastos financieros por valor de 7.850 Euros derivados de deudas con entidades del mismo grupo el cual fue registrado contablemente.
La empresa quiere saber el tratamiento fiscal que tendría dicho gasto.

Solución

    De acuerdo con el artículo 15.c) de la LIS, no serán fiscalmente deducibles "las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo". Así:

ConceptoGasto ContableFiscalidadAjuste
Extracontable
Modelo 200 de IS
Gasto financiero derivado de deudas con entidades del grupo

7.850 Euros0 Euros(+) 7.850 EurosCasilla 508
Esquema_Ajustes



200Instrucciones


Casilla 508 modelo 200. Aumentos de la BI.


Legislación



Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible.
Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables

Siguiente: Ajustes Extracontables. Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros (artículo 16 LIS).

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