Agrupaciones Interés Económico

AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO


    
    Las agrupaciones de interés económico (AIEs) son entidades con personalidad jurídica y carácter mercantil. Su regulación está en la ley 12/1991 de 29 de abril, por lo que dichas entidades se regirán por lo dispuesto en la misma, y supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su naturaleza específica.

    El objeto de estas agrupaciones es la de facilitar y desarrollar la actividad económica de sus miembros, por lo que su objeto social debe abarcar exclusivamente a una actividad económica auxiliar a la desarrollada por sus socios, que solo deben ser (estos socios) personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial, agrícola o artesanal, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y quienes ejerzan profesiones liberales.

    El artículo 5 de la mencionada ley, establece que los socios responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación.

    El régimen especial aplicable a estas agrupaciones se recoge en el artículo 43 de la LIS.

Régimen fiscal especial de las AIEs



    El mencionado artículo 43 de la LIS, en esencia, establece que las AIEs aplicarán las normas generales del impuesto de sociedades regulado en la ley 27/2014, con las particularidades siguientes:
  1. No hay pago de deuda tributaria por la parte de base imponible imputable a los socios de las AIEs residentes en territorio español.

        Según el artículo 43.1 a), las AIEs:


    Estarán sujetas a las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de esta Ley, a excepción del pago de la deuda tributaria por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.



        Lo anterior supone un desdoblamiento en la liquidación del IS en:

    1. Parte imputable a los socios residentes y a los establecimientos permanentes en España de los socios no residentes: No hay pago de deuda tributaria, por lo que se tendrá que imputar a los mismos las cantidades obtenidas por la agrupación española.

    2. Parte imputable a los socios no residentes: En este caso sí que hay pago de la deuda tributaria, aplicándose proporcionalmente las deducciones, bonificaciones, retenciones y pagos a cuenta correspondientes, con las especificaciones propias del IS general.

        En relación a los pagos fraccionados, hemos de significar que existe obligación de realizarlos, no obstante, si la AIE opta por aplicar el artículo 40.3 de la LIS, la base de cálculo no incluirá la parte de la base imponible atribuible a los socios residentes puesto que estos se imputarán la misma.

  2. Se imputará a los socios residentes en España o a los no residentes con establecimiento permanente en España, las siguientes partidas:

    1. Las bases imponibles positivas o negativas obtenidas por la AIE, minorada o aumentada en su caso, por la reserva de nivelación del artículo 105 de la LIS.

    2. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción por estas entidades en aplicación del límite previsto en el artículo 16 de la LIS. Evidentemente, los gastos financieros netos imputados a los socios no serán deducibles por la entidad.

    3. La reserva de capitalización que, de acuerdo con el artículo 25 de la LIS, no haya sido aplicada por la AIE en el periodo impositivo. Evidentemente, la reserva de capitalización imputada a los socios no serán deducibles por la entidad, salvo que el socio sea persona física contribuyente del IRPF.

    4. Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota que tenga derecho la AIE española. Estas bases minorarán la cuota del socio por aplicación de las normas del IS o IRPF.

    5. Las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a la AIE española.

  3. Las operaciones realizadas entre la AIE y sus socios deberán computarse por su valor normal de mercado al entenderse que se tratan de operaciones vinculadas. Asimismo, a los rendimientos que puedan ser exigibles entre socio y AIE NO existirá obligación de practicarles retención o ingreso a cuenta alguno.

    Veamos un ejemplo de lo visto hasta ahora:

Ejemplo

    La agrupación económica RCRSA tiene los tres socios siguientes, con su porcentaje de participación:
SocioTipo personaResidentePorcentaje de participación en RCRSA
JPSFísica40%
PABELSAJurídica40%
NORESAJurídicaNO20%
    RCRSA, en el ejercicio de 20X2, tiene derecho a deducirse de la cuota del impuesto 9.000 euros por creación de empleo y 12.500 euros por actividades de I + D + i. Asimismo, tiene una bonificación de 22.500 euros por rentas obtenidas en Melilla y unas retenciones por importe de 4.500 euros.

    Determinar la tributación de RCRSA y la imputación que deberá realizar a sus socios, si procede, en los siguientes casos:
  1. RCRSA ha tenido una base imponible en 20X2 de 925.000 euros.
  2. RCRSA ha tenido una base imponible negativa de en 20X2 de - 95.000 euros.

Solución

1.- RCRSA tendrá que tributar por el IS solo por la parte de su socio no residente (NORESA). Así, y dado que NORESA tiene el 20% de RCRSA, tendremos que:

Base imponible de RCRSA (20% de 925.000)185.000 euros
Cuota íntegra de RCRSA (25%)46.250 euros
Deducción por creación de empleo aplicable a RCRSA (20% de 9.000)1.800 euros
Deducción por actividades I + D aplicable a  RCRSA (20% de 12.500)2.500 euros
Bonificación aplicable a  RCRSA (20% de 22.500)4.500 euros
Retención aplicable a  RCRSA (20% de 4.500)900 euros
A ingresar por  RCRSA en concepto de IS36.550 euros
    Por el resto, parte de los socios residentes (tanto persona física como jurídica), deberá imputar a JPS y PABELSA por partes iguales lo siguiente:

Base imponible a imputar a cada uno (40% de 925.000)370.000 euros
Deducción por creación de empleo a imputar(40% de 9.000)3.600 euros
Deducción por actividades I + D aplicable a imputar (40% de 12.500)5.000 euros
Bonificación a imputar (40% de 22.500)9.000 euros
Retención a imputar (40% de 4.500)1.800 euros
2.- En este caso, RCRSA imputará a JPS y a PABELSA la cantidad de -38.000 euros (40% de -95.000) a cada uno, que reducirá su base imponible del IRPF/IS. En relación a las deducciones y bonificaciones (calculadas en apartado anterior), también serán imputadas a éstos. Respecto a la retención realizada de 4.500 euros, les serán devueltos 1.800 euros a cada uno de estos.

    Por la parte de NORESA, RCRSA podrá compensar en los siguientes ejercicios la cantidad de 19.000 euros (20% de 95.000), así como la parte de deducciones y bonificaciones (calculadas en apartado anterior). Le serán devueltos 900 euros de la retención practicada.

Obligaciones de información y documentación



    Respecto a las obligaciones de la AIEs relacionadas con información y documentación, destacaremos lo siguiente:
  1. Deberán acompañar a la declaración que presenten del IS una relación de sus socios residentes con los siguientes datos:

    1. Porcentaje de imputación de bases imponibles y resto de conceptos tributarios.

    2. Modelo de información del artículo 46 del RIS:
      Deberá contener los siguientes datos:

      1. Resultado contable.

      2. Gastos financieros netos no deducidos por la entidad.

      3. Reserva de capitalización no aplicada por la entidad.

      4. Base imponible, minorada o incrementada, en su caso, en las cantidades derivadas de la aplicación de la reserva de nivelación.

      5. Base de las deducciones para evitar la doble imposición internacional y, en su caso, porcentaje de participación en la entidad de la que procede la renta.

      6. Base de las bonificaciones.

      7. Base de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, así como, en su caso, la base de la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material nuevos.

      8. Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la agrupación de interés económico.

      9. Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo a reservas, distinguiendo los que correspondan a ejercicios en que a la entidad no le hubiese sido aplicable el régimen especial.

      10. Relación de socios existentes en la fecha de cierre del periodo impositivo en orden decreciente de grado de participación.

  2. Deberán informar a sus socios el montante global de las cantidades a imputar, así como las imputaciones individuales que les correspondan.

  3. Deberán incluir en la memoria de sus cuentas anuales el importe de los beneficios aplicados a reservas en los periodos que no fue de aplicación el régimen especial y en los que sí fue de aplicación. En el caso de distribución de dividendos, se indicarán las reservas aplicadas.

  4. Las AIEs tienen obligación de realizar pagos fraccionados como cualquier contribuyente del IS. No obstante, si todos los socios de la agrupación son residentes, en la práctica, no se realizarán pagos fraccionados ya que ningún socio residente tributa poe el IS (se imputa la base imponible a nivel individual).

    Para terminar, este régimen fiscal especial no será de aplicación en los periodos impositivos en los que:
  1. Se realicen actividades distintas a las de su objeto (actividades económicas auxiliares a las que desarrollen sus socios). De esta manera, en los ejercicios en los que la AIE opere con terceros para obtener un beneficio para sí misma, deberá tributar por el IS en vez de por este régimen.

  2. Que posean directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, o dirijan o controlen las actividades de sus socios o terceros.


Comentarios



Tributación de los socios de una AIE

Legislación



Artículo 43 Ley 27/2014 de la LIS. Agrupaciones de Interés Económico Españolas.
Ley 12/1991, por la que se regulan las Agrupaciones de Interés Económico.
Artículo 40 Ley 27/2014 de la LIS. Pagos fraccionados en el IS.

Jurisprudencia



Resolución 00776/2015 TEAC. Comprobación tributaria de AIEs. Alcance socios para impugnar.


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