Agrupaciones Europeas de Interés Económico

AGRUPACIONES EUROPEAS DE INTERÉS ECONÓMICO



    La regulación normativa de las agrupaciones europeas de interés económico (AEIEs) se recoge en el Reglamento (CEE) 2137/1985 del Consejo de 25 de julio de 1985, y en los aspectos donde se referencia a la normativa interna, en la Ley 12/1991 de 29 de abril.

    A nivel fiscal, es el artículo 44 de la LIS, el que establece la tributación de estas agrupaciones, así como la de sus socios. Así, de forma generalizada, este régimen se remite al de las agrupaciones españolas, regulado en el artículo 43, con algunas particularidades como:
  1. Una AEIE puede ser residente en España o en el extranjero, así como sus socios.
  2. Recuerde que:

    Este régimen especial no será de aplicación en el periodo impositivo en el que la AEIE realice actividades distintas a las propias de su objeto o que estuvieran prohibidas según el artículo 3.2 del Reglamento (CEE) 2137/1985.
    2. La agrupación no puede:

    a) ejercer, directa o indirectamente, el poder de dirección o de control de las actividades propias de sus miembros o de las actividades de otra empresa, en particular en los sectores relativos al personal, las finanzas y las inversiones;

    b) poseer, directa o indirectamente, por cualquier título, ninguna participación o acción, en cualquier forma, en una empresa miembro; la posesión de participaciones o de acciones en otra empresa sólo es posible en la medida en que es necesaria para alcanzar el objetivo de la agrupación y si tiene lugar por cuenta de sus miembros;

    c) emplear más de quinientos asalariados;

    d) ser utilizada por una sociedad para efectuar un préstamo a un directivo de una sociedad, o a cualquier otra persona relacionada con él, cuando tales préstamos están sujetos a restricción o a control según las leyes de los Estados miembros aplicables a las sociedades; una agrupación tampoco debe utilizarse para la transferencia de un bien entre una sociedad y un directivo, o cualquier otra persona relacionada con él, excepto en la medida permitida por las leyes de los Estados miembros aplicables a las sociedades. Para los fines de la presente Disposición, el préstamo engloba cualquier operación de efecto similar y el bien puede tener un carácter mobiliario o inmobiliario;


    e) ser miembro de otra agrupación europea de interés económico.


  3. Las AEIEs no tributan por el IS español tanto si estas son residentes en España como si no lo son, y tanto si sus socios sean residentes o no. Por ello, éstas no tienen obligación de realizar pago fraccionado alguno.

  4. Si la AEIE es residente en España, no tributará por el IS español, repercutiendo a sus socios residentes los conceptos establecidos en el artículo 43.1 b)
    1. Las bases imponibles positivas o negativas obtenidas por la AIE, minorada o aumentada en su caso, por la reserva de nivelación del artículo 105 de la LIS.

    2. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción por estas entidades en aplicación del límite previsto en el artículo 16 de la LIS. Evidentemente, los gastos financieros netos imputados a los socios no serán deducibles por la entidad.

    3. La reserva de capitalización que, de acuerdo con el artículo 25 de la LIS, no haya sido aplicada por la AIE en el periodo impositivo. Evidentemente, la reserva de capitalización imputada a los socios no serán deducibles por la entidad, salvo que el socio sea persona física contribuyente del IRPF.

    4. Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota que tenga derecho la AIE española. Estas bases minorarán la cuota del socio por aplicación de las normas del IS o IRPF.

    5. Las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a la AIE española.
    , que incluirán en su base imponible individual. Por otra parte, lo imputable a los socios no residentes no tributará en el IS español y tampoco se imputará a éstos al ser extranjeros, salvo que las rentas obtenidas por éstos se haya realizado mendiante un establecimiento permanente situado en territorio español, por lo que en tal caso tributarán por el artículo 13 del IRNR, o por el convenio de doble imposición que corresponda.

        En el caso de que la AEIE no sea residente en España, por supuesto que tampoco tributará por el IS español, teniendo sus socios residentes que integrar en su base imponible del IS/IRPF la parte correspondiente de beneficios/pérdidas corregidas por la normativa para evitar la doble imposición internacional. Por otra parte, la parte imputable a los socios no residente, claro está, no tributa en España ni tampoco se imputará a ellos. Solo en el caso de que dicha renta del socio extranjero fuese obtenida por un establecimiento permanente situado en España, sería de aplicación el artículo 13 del IRNR, o el convenio de doble imposición que corresponda.


Ejemplo

    La agrupación económica europea residente en España, RCRSA, tiene los dos socios siguientes, con su porcentaje de participación:
SocioResidentePorcentaje de participación en RCRSA
JPSA60%
NORESANO40%
    RCRSA, en el ejercicio de 20X2, tiene derecho a deducirse de la cuota del impuesto 9.000 euros por creación de empleo y 12.500 euros por actividades de I + D + i. Asimismo tiene una bonificación de 22.500 euros por rentas obtenidas en Melilla y unas retenciones por importe de 4.500 euros.

    Determinar la tributación de RCRSA y la imputación que deberá realizar a sus socios si RCRSA ha tenido una base imponible en 20X2 de 925.000 euros.

Solución

    Por la parte del socio residente, deberá imputar a JPSA lo siguiente:

Base imponible a imputar (60% de 925.000)555.000 euros
Deducción por creación de empleo a imputar(60% de 9.000)5.400 euros
Deducción por actividades I + D aplicable a imputar (60% de 12.500)7.500 euros
Bonificación a imputar (60% de 22.500)13.500 euros
Retención a imputar (60% de 4.500)2.700 euros
    Por la parte correspondiente a NORESA, no tendrá ni que tributar ni repercutir por cantidad alguna. Únicamente en el caso de que NORESA hubiese realizado la actividad mediante un establecimiento permanente situado en España, tributará por el IRNR o, en su caso, por el convenio de doble imposición que corresponda.
    

Tributación de los socios



    Distinguiremos entre:
  1. Socios cuyas AEIEs son residentes en territorio español:

        Dentro de estos, tendremos:

    1. Socios residentes: Como ya hemos comentado anteriormente, integrarán en su base imponible:

      1. Las bases imponibles positivas o negativas obtenidas por la AIE, minorada o aumentada en su caso, por la reserva de nivelación del artículo 105 de la LIS.

      2. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción por estas entidades en aplicación del límite previsto en el artículo 16 de la LIS. Evidentemente, los gastos financieros netos imputados a los socios no serán deducibles por la entidad.

      3. La reserva de capitalización que, de acuerdo con el artículo 25 de la LIS, no haya sido aplicada por la AIE en el periodo impositivo. Evidentemente, la reserva de capitalización imputada a los socios no serán deducibles por la entidad, salvo que el socio sea persona física contribuyente del IRPF.

      4. Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota que tenga derecho la AIE española. Estas bases minorarán la cuota del socio por aplicación de las normas del IS o IRPF.

      5. Las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a la AIE española.

    2. Socios no residentes: Los beneficios que se imputen a estos socios no tributan en España, salvo que la actividad generadora de los mismos se realice por medio de un establecimiento permanente sito en España, por lo que en tal caso, tributarán por el IRNR o por convenio de doble imposición, en su caso.

      No obstante, el posterior reparto de dividendos (procedentes de estos beneficios) que le correspondiera al socio no residente, estarían sujetos al IRNR según el artículo 13.1 f) o convenio de doble imposición correspondiente.

  2. Socios cuyas AEIEs son NO residentes en territorio español:

        Dentro de estos, tendremos:

    1. Socios residentes: Integrarán en su base imponible del IS/IRPF, la parte correspondiente de los beneficios/pérdidas determinados por la AEIE no residente, corregida por la aplicación de las normas españolas de determinación de dichas bases (artículo 10.3 de la LIS).

      En el caso de que el socio residente actuase en la agrupación extranjera mediante un establecimiento permanente en el país de origen, ello conllevaría la tributación de las rentas obtenidas en ese país, por lo que a éstas les sería de aplicación en España, bien el artículo 31 de la LIS (deducción por doble imposición internacional), bien la exención del artículo 22, o bien la aplicación del correspondiente convenio para evitar la doble imposición.

    2. Socios no residentes: No se producirá tributación en España.


Comentarios



Régimen de las agrupaciones de interés económico españolas

Legislación



Artículo 44 Ley 27/2014 de la LIS. Agrupaciones Europeas de Interés Económico.
Artículo 46 RD 1777/2004 del RIS. Obligaciones AIE españolas y europeas



¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Beneficios fiscales aplicables al evento "Ryder Cup 2031". D.A. 65 Ley 31/2022

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos