Tributación conjunta en el IRPF.

TRIBUTACION CONJUNTA.


    Esta Ley del IRPF contempla la posibilidad que las personas integradas en una unidad familiar eligan entre tributar individualmente o tributar conjuntamente con el resto de la unidad familiar.

    El sujeto deberá manifestar la opción elegida cada año en su declaración del IRPF.

    En las PAREJAS DE HECHO sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos establecidos y, consecuentemente, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

    Pues bien, en el caso de la unidad familiar constituida por MATRIMONIOS, el artículo 84.2.3º de la LIRPF, establece la posibilidad reducir en 3.400 euros anuales la base imponible (con carácter previo, en general, a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y patrimonios protegidos); mientras que en el caso de la segunda modalidad presentada (PAREJAS DE HECHO entre otras), esta misma base imponibles podrá ser reducida en 2.150 euros anuales.

    Ahora bien, si en la pareja de hecho los padres conviven juntos, y uno de ellos presenta declaración conjunta con los hijos, no podrá aplicar esta reducción (2.150 euros), precisamente por existir esta convivencia entre ambos. Solo podrá aplicarse la reducción de 2.150 euros anuales cuando los miembros de la pareja de hecho no convivan juntos.



Recuerde que:

Una vez entregada la autoliquidación no se podrá modificar la opción elegida hasta la próxima declaración, salvo que se hiciese antes de finalizar el período voluntario de presentación de declaraciones para ese ejercicio.

    Esta opción sólo cabe que la ejerciten las personas que vivan en una unidad familiar.

    Si un miembro de la unidad familiar decide tributar individualmente el resto también deberá tributar del mismo modo.

    En esta modalidad de declaración se aplicarán las reglas generales para determinar la renta.

    Las rentas obtenidas por los integrantes de la unidad familiar se sumarán para determinar la renta familiar.

IMPORTANTE: En caso de que no se hubiera presentado declaración, la Administración tributaria, al practicar las liquidaciones que procedan, aplicará las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración.


    Recordemos que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año y en este sentido, en caso de FALLECIMIENTO de un miembro de la unidad familiar en fecha distinta de 31 de diciembre, el fallecido NO INTEGRARÁ la unidad familiar, a efectos fiscales, en el momento de devengo del impuesto, por lo que NO puede HABER TRIBUTACIÓN CONJUNTA con el fallecido.

    La tributación del fallecido, en estos casos, será siempre de carácter individual (hasta la mencionada fecha se permitía la tributación conjunta con los herederos).






Legislación



Art. 82 Ley 35/2006 IRPF. Tributación conjunta
Art. 83 Ley 35/2006 IRPF. Opción de tributación conjunta
Art. 84 Ley 35/2006 IRPF. Normas aplicables en tributación conjunta

Jurisprudencia



Resolución TEAC 03890/2022. Revocar opción tributación individual/conjunta una vez presentada la autoliquidación.
Consulta Vinculante V0353-20 DGT. Declaración conjunta hijo menor con guardia y custodia compartida.
Consulta Vinculante V0042-20 DGT. Declaración conjunta con mujer e hijos que no residen en el país.


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