Valoración de otros bienes y derechos económicos distintos a las normas especiales. Impuesto sobre el patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
VALORACIÓN DE OTROS BIENES Y DERECHOS ECONÓMICOS



    Los demás bienes y derechos de contenido económico atribuibles al sujeto pasivo, conforme al artículo 24 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre).

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Normas específicas de valoración de bienes y derechos

Legislación



- Art. 24 Ley 19/1991 LIP. Demás bienes y derechos de contenido económico.

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