Reducción por límite conjunto con IRPF. Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
REDUCCIÓN POR LÍMITE CONJUNTO CON I.R.P.F.



    De acuerdo al artículo 31 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, la suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio conjuntamente con las cuotas del IRPF no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles, general y de ahorro, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este límite es exclusivo para todos aquellos sujetos pasivos que estén sometidos al impuesto por obligación personal.

    De cara a la determinación del importe de la base imponible del ahorro, no se tendrá en cuenta la parte de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro.

    Se sumará a la base imponible del ahorro el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos en sociedades patrimoniales.

    Por otro lado, no se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NOTA: En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

Tributación conjunta


    Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por los componentes de la unidad familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

    En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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Legislación



Art. 31 Ley 19/1991 LIP. Límite de la Cuota Íntegra.


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