Artículo 24. Demás bienes y derechos de contenido económico.
Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2123-23. Venta de acciones y tributación en Impuesto sobre el Patrimonio.Siguiente: Artículo 25 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio
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