IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. VALORES REPRESENTATIVOS DE LA CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS.
Dentro del gran grupo que conforman los valores representativos de deuda, podemos distinguir, entre otros, los valores de Deuda Pública, las Letras del Tesoro, bonos y pagarés públicos y privados o cualquier tipo de crédito o préstamo donde la titularidad sea del contribuyente. Para una correcta valoración de estos valores representativos, y atendiendo a los artículos 13 y 14 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, se deberá establecer una distinción según si los valores están negociados o no en mercados organizados.Valores negociados en mercados organizados
La valoración que, de cara al Impuesto sobre el Patrimonio de todos aquellos valores negociados en mercados organizados, se deberá computar será el valor medio del cuarto trimestre del año del propio valor. De cara a facilitar esta valoración, el Ministerio de Economía y Hacienda publica anualmente la relación de los valores que se negocien en Bolsa, incluyendo en esta publicación la cotización media del cuarto trimestre de cada valor.Valores no negociados en mercados organizados
Todos los títulos no negociados en mercados organizados estarán valorados por su valor nominal, incluyendo este valor todas aquellas primas de amortización o reembolso, sea cual sea la representación o naturaleza de los rendimientos obtenidos.Comentarios
Normas específicas de valoración de bienes y derechosLegislación
Art. 13 Ley 19/1991 LIP. Valores representativos de cesión a terceros de capitales propios negociados.Art. 14 Ley 19/1991 LIP. Resto de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.Siguiente: Valoración de acciones y participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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