Valoración de acciones y participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
VALORACIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES



    Los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio deberán incorporar los valores representativos de participaciones en fondos propios de cualquier entidad a su patrimonio. Estos valores representativos no serán otros que acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de las entidades jurídicas, sociedades y fondos de inversión.

    Aunque existe la posibilidad de que estas acciones o participaciones resulten exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, los sujetos pasivos tendrán la obligación de incluir estos valores en el apartado que corresponda de su declaración.

    De acuerdo a los artículos 15 y 16 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, los metodos de valoración serán los siguientes.

Valoración de las acciones o participaciones


Acciones y participaciones que cotizan en Bolsa

    Todas aquellas acciones y participaciones de entidades que coticen en Bolsa se valorarán, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 19/1991, según su valor de cotización medio del último trimestre de cada año. Para facilitar su valoración, el Ministerio de Economía y Hacienda publica anualmente la relación de los valores negociados con su cotización media.

    Si se trata de la suscripción de nuevas acciones, se valorarán con el importe de la última negociación de los títulos dentro del período de suscripción.

    Por último, en todos aquellos casos de ampliaciones de capital se realizará la misma valoración que si las acciones estuvieran completamente desembolsadas, incluyendo en esta valoración la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo.
Acciones y participaciones que NO cotizan en Bolsa

    Cuando estemos ante acciones o participaciones de entidades no negociadas en Bolsa, la valoración de estas será el valor teórico del último balance comprobado, siempre y cuando este balance haya sido sometido a una auditoría de manera obligatoria o voluntaria, obteniendo la calificación de favorable.

    Si el balance no ha sido auditado o la calificación obtenida no es favorable, la valoración de estas acciones o participaciones será el mayor de los siguientes:
  1. El valor nominal.

  2. El valor teórico del último balance aprobado.

  3. El resultado de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados antes de la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre)

NOTA: a efectos de este cálculo, se entenderá por beneficios todos aquellos dividendos distribuidos así como las asignaciones a reservas, eliminando de éstas las de regularización y las de actualización de balances.
Acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectivas

    Todas las acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, estén o no negociadas en Bolsa, se valorarán por su valor liquidativo a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre).

    Para ello, los activos incluidos en el balance se valorarán con las normas específicas de cada legislación, siendo deducibles todas aquellas obligaciones contraídas frente a terceros.
Participaciones de cooperativas

    La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, deduciendo, si procede, las pérdidas sociales no reintegradas.

    En cualquiera de los casos, las entidades deberán suministrar a los socios, asociados o partícipes certificados con las valoraciones correspondientes.

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Normas específicas de valoración de bienes y derechos

Legislación



- Art. 15 Ley 19/1991 LIP. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados.
- Art. 16 Ley 19/1991 LIP. Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.



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