Artículo 13. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados.
Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos. A estos efectos, por el Ministerio de Economía y Hacienda se publicará anualmente la relación de valores que se negocien en Bolsa, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.Siguiente: Artículo 14 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio
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