Valoración de criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
VALORACIÓN DE CRIPTOMONEDAS



    Dentro de los bienes y derechos que conforman el patrimonio neto del contribuyente por el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentran las monedas virtuales o criptomonedas.

¿Qué son las criptomonedas?


    A tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las criptomonedas o monedas virtuales son:

Aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.


    Según esta definición, hemos de concebir las criptomonedas como un bien intangible o inmaterial, debiendo computarse por unidades o por una fracción de éstas. No son emitidas por ningún banco central o autoridad pública, ni son una moneda en curso legal; aunque se utilizan como medio de pago al poder ser intercambiados por otros bienes, derechos o servicios en caso de ser aceptados por el destinatario de una posible operación.

    Al ser éstas evaluables económicamente, han de declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Qué importe debo declarar por ellas?


    El contribuyente debe declarar el saldo de cada moneda virtual de la que sea titular a 31 de diciembre de cada año; esta fecha será trascendental ya para valorar las criptomonedas se tendrá en cuenta el precio de mercado equivalente en euros de cada una en ese mismo momento.


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Normas específicas de valoración de bienes y derechos

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Legislación



Art. 1 Ley 10/2010. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación.


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