IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIOBONIFICACIONES AUTONÓMICAS
Los contribuyentes de todas aquellas Comunidades Autónomas con legislación en materia del Impuesto sobre el Patrimonio podrán acogerse a una serie de bonificaciones autonómicas aplicables a la cuota del impuesto. Los requisitos y condiciones de aplicación de estas bonificaciones estarán recogidas en la propia normativa autonómica de cada Comunidad Autónoma.Comunidad Autónoma | Bonificación |
Andalucía |
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Aragón | Bonificación de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad El importe de la bonificación será el 99 por 100 de la cuota que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de los contribuyentes con discapacidad por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación. LÍMITE: 300.000 euros |
Asturias | Bonificación para patrimonios protegidos de personas con discapacidad Estará bonificado el 99 por 100 de la parte de cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos de personas con discapacidad. |
Extremadura | Bonificación del 100% de la cuota minorada |
Islas Baleares | Bonificación para bienes de consumo cultural Estará bonificado el 90 por 100 de la parte de cuota proporcional que corresponda a los bienes y derechos de consumo cultural, entendiendo por consumo cultural la adquisición de obras artísticas, pictóricas o escultóricas originales. |
Cataluña | Bonificación de los patrimonios protegidos de personas con discapacidad Siempre que se cumplan los requisitos, los contribuyentes catalanes podrán aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la parte de cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor de los bienes y derechos de patrimonios protegidos de personas con discapacidad.Bonificación para propiedades forestales Los contribuyentes que posean propiedades forestales podrán aplicarse una bonificación del 95 por 100 de la parte de la cuota que corresponda a estos bienes. |
Galicia | Bonificación general del 50% de la cuota minorada. |
Comunidad de Madrid | Bonificación general del 100 por 100 Los contribuyentes madrileños de este impuesto podrán aplicar una bonificación general del 100 por 100 de la cuota minorada. |
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