IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. BONIFICACIONES AUTONÓMICAS
Los contribuyentes de todas aquellas Comunidades Autónomas con legislación en materia del Impuesto sobre el Patrimonio podrán acogerse a una serie de bonificaciones autonómicas aplicables a la cuota del impuesto.
Los requisitos y condiciones de aplicación de estas bonificaciones estarán recogidas en la propia normativa autonómica de cada Comunidad Autónoma.
Comunidad Autónoma | Bonificación |
Andalucía | Régimen transitorio aplicable mientras esté vigente el Impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas: Con efectos desde el ejercicio 2024 y mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), se aplicará el siguiente régimen transitorio en lugar del artículo 25 bis de la Ley 5/2021. Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), no será aplicable la bonificación general establecida en el artículo 25 bis (del 100 por 100). En su lugar, el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del Impuesto sobre el Patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio Impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (esto es, la cuota del IP y las cuotas del IRPF), y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (es decir, la cuota íntegra del ITSGF, junto con las cuotas del IRPF y del IP).El importe que corresponda se consignará en la casilla 50 del modelo de declaración. |
Aragón | Bonificación de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad El importe de la bonificación será el 99 por 100 de la cuota que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de los contribuyentes con discapacidad por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación. LÍMITE: 300.000 euros |
Cantabria | Bonificación general: Con efectos a partir de 1 de enero de 2024 se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota minorada para los contribuyentes del IP cuyo patrimonio neto no sea superior a 3.000.000 de euros, una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros, que no sean contribuyentes por el ITSGF. El 100 por 100 de la cuota minorada. El importe que corresponda por esta bonificación se consignará en la casilla 50 del modelo de declaración.Esta bonificación no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 de euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio Impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (esto es, la cuota del IP y las cuotas del IRPF), y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (es decir, la cuota íntegra del ITSGF, junto con las cuotas del IRPF y del IP). |
Asturias | Bonificación para patrimonios protegidos de personas con discapacidad Estará bonificado el 99 por 100 de la parte de cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos de personas con discapacidad. |
Extremadura | Bonificación del 100% de la cuota minorada |
Islas Baleares | Bonificación para bienes de consumo cultural Estará bonificado el 90 por 100 de la parte de cuota proporcional que corresponda a los bienes y derechos de consumo cultural, entendiendo por consumo cultural la adquisición de obras artísticas, pictóricas o escultóricas originales. |
Cataluña | Bonificación de los patrimonios protegidos de personas con discapacidad Siempre que se cumplan los requisitos, los contribuyentes catalanes podrán aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la parte de cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor de los bienes y derechos de patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Bonificación para propiedades forestales Los contribuyentes que posean propiedades forestales podrán aplicarse una bonificación del 95 por 100 de la parte de la cuota que corresponda a estos bienes. |
Galicia | Bonificación general: A partir de 1 de enero de 2023 y durante la vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, no resultará de aplicación el artículo 13 quater del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. Dado que como consecuencia del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se ha prorrogado la aplicación del ITSGF, continúa siendo aplicable en 2024 la citada disposición transitoria. El 50 por 100 de la cuota minorada. El importe que corresponda por esta bonificación se consignará en la casilla 50 del modelo de declaración.Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo. |
Comunidad de Madrid | Bonificación general del 100 por 100: Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio establecida en el artículo 20 del Texto Refundido. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.Téngase en cuenta que el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, ha prorrogado la aplicación del ITSGF, por lo que continúa siendo aplicable en 2024 la citada disposición transitoria. |
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