Bonificaciones autonómicas. Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
BONIFICACIONES AUTONÓMICAS



    Los contribuyentes de todas aquellas Comunidades Autónomas con legislación en materia del Impuesto sobre el Patrimonio podrán acogerse a una serie de bonificaciones autonómicas aplicables a la cuota del impuesto.

    Los requisitos y condiciones de aplicación de estas bonificaciones estarán recogidas en la propia normativa autonómica de cada Comunidad Autónoma.

Comunidad AutónomaBonificación
Andalucía
  1. Bonificación de la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre las Grandes Fortunas.
    Diferencia, si existir, entre la total cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, ya aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991 (esto es, la cuota del IP y las cuotas del IRPF), y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto sobre las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.12 de la Ley 38/2022 (es decir, la cuota íntegra del ITSGF, junto con las cuotas del IRPF y del IP).
  2. Bonificación general del 100% de la cuota minorada.
AragónBonificación de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad

    El importe de la bonificación será el 99 por 100 de la cuota que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de los contribuyentes con discapacidad por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación.

    LÍMITE: 300.000 euros
AsturiasBonificación para patrimonios protegidos de personas con discapacidad

    Estará bonificado el 99 por 100 de la parte de cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos de personas con discapacidad.
ExtremaduraBonificación del 100% de la cuota minorada
Islas BalearesBonificación para bienes de consumo cultural

    Estará bonificado el 90 por 100 de la parte de cuota proporcional que corresponda a los bienes y derechos de consumo cultural, entendiendo por consumo cultural la adquisición de obras artísticas, pictóricas o escultóricas originales.
CataluñaBonificación de los patrimonios protegidos de personas con discapacidad

    Siempre que se cumplan los requisitos, los contribuyentes catalanes podrán aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la parte de cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor de los bienes y derechos de patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Bonificación para propiedades forestales

    Los contribuyentes que posean propiedades forestales podrán aplicarse una bonificación del 95 por 100 de la parte de la cuota que corresponda a estos bienes.
GaliciaBonificación general del 50% de la cuota minorada.
Comunidad de MadridBonificación general del 100 por 100

    Los contribuyentes madrileños de este impuesto podrán aplicar una bonificación general del 100 por 100 de la cuota minorada.


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