Tributación individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IRPF.

TRIBUTACION INDIVIDUAL. IRPF.


    En 1989 el Tribunal Constitucional dicta una sentencia declarando inconstitucional la tributación obligatoria de la familia por este Impuesto.

    Por ello, a partir de la Ley del IRPF de 1991, se contempla la posibilidad de que las personas integradas en una unidad familiar eligan entre tributar individualmente o tributar conjuntamente con el resto de la unidad familiar.

    El sujeto deberá manifestar la opción elegida cada año en su declaración del IRPF.

Recuerde que:

Una vez entregada la autoliquidación no se podrá modificar la opción elegida hasta la próxima declaración, salvo que se hiciese antes de finalizar el período voluntario de presentación de declaraciones para ese ejercicio.
    
    Esta opción sólo cabe que la ejerciten las personas que vivan en una unidad familiar.

    Por lo dicho, con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, en los términos anteriormente comentados, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta. Si un miembro de la unidad familiar decide tributar individualmente, el resto también deberá hacerlo así. Sólo se podrá tributar en declaración conjunta cuando todos los miembros de la unidad familiar lo hagan.

    En las PAREJAS DE HECHO sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos establecidos y, consecuentemente, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.





Legislación



Art. 83 Ley 35/2006 IRPF. Opción de tributación conjunta


Siguiente: Tributación conjunta o individual en IRPF. ¿Qué conviene más?

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos