Tributación de Socios o partícipes de IIC.
IIC: Instituciones de Inversión Colectiva Los socios o partícipes en Instituciones de Inversión Colectiva, de acuerdo al artículo 94 de la Ley 35/2006, deberán incluir en la base imponible:- Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Se utilizará el sistema FIFO en caso de existencia de valores homogéneos y no sean todos enajenados.La ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión; como podemos comprobar no hablamos de una imputación de renta como en el caso de IIC constituidas en paraísos fiscales, sino de ganancia o pérdida patrimonial.
- Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.
- Los resultados de reducciones de capital de sociedades de inversión de capital variable que tengan por finalidad la devolución de aportaciones; teniendo la calificación en este caso de rendimientos del capital mobiliario.
- Cuando las sociedades de inversión de capital variable distribuyan prima de emisión de acciones, se imputará la totalidad del importe obtenido.
ICC constituidas en paraisos fiscales
De acuerdo con el artículo 95 de la LIRPF, los socios o participes de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en Paraísos Fiscales incluirán cada año, en la parte general de su base imponible, la DIFERENCIA POSITIVA entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición al inicio de dicho período. Esta diferencia se considerará mayor valor de adquisición y si no se demuestra lo contrario, se presumirá es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación. Además los beneficios distribuidos por estas Instituciones no habrán de imputarse y minorarán el valor de adquisición de la participación que se tuviere; tampoco darán derecho a la deducción por doble imposición.Legislación
Art. 94 Ley 35/2006 LIRPF. Tributación de los socios o partícipes de las IIC.Art. 95 Ley 35/2006 LIRPF. Tributación de los socios o partícipes de las IIC paraísos fiscales.DT. 8ª Ley 35/2006 LIRPF. Valor fiscal de las IIC constituidas en paraísos fiscales.Art. 8 RD 439/2007 RIRPF. Concepto de valores o participaciones homogéneos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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