Tributación en el IRPF de socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva.

Tributación de Socios o partícipes de IIC.


IIC: Instituciones de Inversión Colectiva

    Los socios o partícipes en Instituciones de Inversión Colectiva, de acuerdo al artículo 94 de la Ley 35/2006, deberán incluir en la base imponible:
  1. Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Se utilizará el sistema FIFO en caso de existencia de valores homogéneos y no sean todos enajenados.
    La ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión; como podemos comprobar no hablamos de una imputación de renta como en el caso de IIC constituidas en paraísos fiscales, sino de ganancia o pérdida patrimonial.

  2. Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

  3. Los resultados de reducciones de capital de sociedades de inversión de capital variable que tengan por finalidad la devolución de aportaciones; teniendo la calificación en este caso de rendimientos del capital mobiliario.

  4. Cuando las sociedades de inversión de capital variable distribuyan prima de emisión de acciones, se imputará la totalidad del importe obtenido.

    Importante reseñar que, con efectos desde el 1 de enero de 2022, consecuencia de la modificación en la redacción del artículo 94 LIRPF (introduce un nuevo apartado 3º de la letra a) del apartado 2) se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española.
En este sentido, no será aplicable el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra IIC.

    No obstante, se establece un régimen transitorio (nueva disposición transitoria trigésima sexta LIRPF) para que siga siendo aplicable el diferimiento a las acciones o participaciones en fondos y sociedades de inversión cotizados extranjeros adquiridas antes del 1 de enero de 2022, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras IIC distintas de las fondos y sociedades de inversión cotizados.


ICC constituidas en paraisos fiscales

    De acuerdo con el artículo 95 de la LIRPF, los socios o participes de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en Paraísos Fiscales incluirán cada año, en la parte general de su base imponible, la DIFERENCIA POSITIVA entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición al inicio de dicho período. Esta diferencia se considerará mayor valor de adquisición y si no se demuestra lo contrario, se presumirá es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación.

    Además los beneficios distribuidos por estas Instituciones no habrán de imputarse y minorarán el valor de adquisición de la participación que se tuviere; tampoco darán derecho a la deducción por doble imposición.

Legislación



Art. 94 Ley 35/2006 LIRPF. Tributación de los socios o partícipes de las IIC.
Art. 95 Ley 35/2006 LIRPF. Tributación de los socios o partícipes de las IIC paraísos fiscales.
DT. 8ª Ley 35/2006 LIRPF. Valor fiscal de las IIC constituidas en paraísos fiscales.
Art. 8 RD 439/2007 RIRPF. Concepto de valores o participaciones homogéneos.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Determinación de la residencia habitual del contribuyente del IRPF

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos