RESIDENCIA HABITUAL DEL SUJETO PASIVO. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
La residencia habitual del sujeto pasivo será la que determinará y delimitará si la obligación de tributar del contribuyente es personal o real, según sea residente o no en el territorio español. Tal y como establece el artículo 9 de la Ley 35/2006, tendrán su residencia dentro del territorio español cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Que el contribuyente permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Si el contribuyente acreditase su residencia en un país o territorio considerado paraíso fiscal, la Administración tributaria le podrá exigir prueba de la permanencia.CONTRIBUYENTES CON RESIDENCIA HABITUAL EN EL EXTRANJERO
De acuerdo al artículo 10 de la Ley 35/2006, tendrán su residencia en el extranjero todos aquellos contribuyentes que tengan alguna condición de las siguientes:- Miembros de misiones diplomáticas españolas.
- Miembros de las oficinas consulares españolas.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de delegaciones o representantes ante organismos internacionales.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero un cargo o empleo oficial que no sea de carácter diplomático o consular.
Legislación
Art. 9 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.Art. 10 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Rendimientos del capital mobiliario. Base General. Propiedad intelectual e industrial. IRPF.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

