Determinación de la residencia habitual del contribuyente del IRPF

RESIDENCIA HABITUAL DEL SUJETO PASIVO
CRITERIOS DE DETERMINACIÓN



    La residencia habitual del sujeto pasivo será la que determinará y delimitará si la obligación de tributar del contribuyente es personal o real, según sea residente o no en el territorio español.

    Tal y como establece el artículo 9 de la Ley 35/2006, tendrán su residencia dentro del territorio español cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    1.- Que el contribuyente permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Si el contribuyente acreditase su residencia en un país o territorio considerado paraíso fiscal, la Administración tributaria le podrá exigir prueba de la permanencia.

NOTA: las estancias temporales en España como consecuencia de obligaciones por acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, siempre que sean a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas, NO computarán para determinar el período de permanencia.


    2.- Que el núcleo principal o la base de sus actividades directas o indirectas, radiquen en España.

NOTA: Cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él residan habitualmente en España, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español.

CONTRIBUYENTES CON RESIDENCIA HABITUAL EN EL EXTRANJERO


    De acuerdo al artículo 10 de la Ley 35/2006, tendrán su residencia en el extranjero todos aquellos contribuyentes que tengan alguna condición de las siguientes:
  1. Miembros de misiones diplomáticas españolas.

  2. Miembros de las oficinas consulares españolas.

  3. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de delegaciones o representantes ante organismos internacionales.

  4. Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero un cargo o empleo oficial que no sea de carácter diplomático o consular.


Legislación



Art. 9 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
Art. 10 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.


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