Tributación de la ayuda de Bono Social Térmico estatal que pagan las Comunidades Autónomos

AYUDAS. Bono Social Térmico.



    La Agencia Tributaria, a través de su aplicación INFORMA, concretamente en su consula nº 144145 establece que el bono social térmico es una ayuda que concede el Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica, a los consumidores considerados vulnerables. La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    En este sentido, el importe percibido por este concepto está sometido al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General. A partir de la declaración del ejercicio 2025, se articula una nueva casilla exclusiva en el Modelo para contemplar este tipo de ayuda (casilla 362).



    Dicho esto, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda del bono social térmico, por un importe inferior a 1.000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.

Legislación



- Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto de ganancia y pérdida patrimonial.
- Art. 96 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de declarar.


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