Tributación de la ayuda de Bono Social Térmico estatal que pagan las Comunidades Autónomos

AYUDAS. Bono Social Térmico.



    La Agencia Tributaria, a través de su aplicación INFORMA, concretamente en su consula nº 144145 establece que el bono social térmico es una ayuda que concede el Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica, a los consumidores considerados vulnerables. La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    En este sentido, el importe percibido por este concepto está sometido al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General.

    Dicho esto, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda del bono social térmico, por un importe inferior a 1.000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.

Legislación



- Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto de ganancia y pérdida patrimonial.
- Art. 96 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de declarar.


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