TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL "IMPATRIADOS".
También conocido como régimen especial de "impatriados", sufre modificaciones a partir de 1 de enero de 2015, consecuencia de su normativa reguladora, básicamente el artículo 93 de la LIRPF.- Se añade entre las personas físicas que pueden aplicarlo, aquellos que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivo de la adquisición de la condición de administradores sociales de entidades no participadas o no vinculadas según el IS; siempre que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
- Se excluye de su ámbito a los deportistas profesionales sometidos al Real Decreto 1006/1985.
- Se eliminan los requisitos de que los trabajos se realicen efectivamente en territorio español, que se realicen para una empresa o entidad residente en España y que los rendimientos del trabajo no estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
- Se suprime el requisito cuantitativo de que las retribuciones previsibles no excedan de los 600.000 euros anuales.
- No serán de aplicación las exenciones previstas en la normativa del IRNR.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por el contribuyente se entenderán, en todo caso, obtenidos en territorio español.
- Se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas durante todo el año, sin que sea posible compensación alguna entre ellas.
Tipos de gravamen.
Se adecuan los tipos de gravamen aplicables a las nuevas tarifas del IRPF. Así: 1. Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, se gravarán según los tipos de la escala aplicable a la base imponible del ahorro (tabla aplicable con efectos desde 01.01.2025).| Parte de la Base Liquidable Hasta | Cuota Íntegra | Resto base liquidable Hasta | Tipo aplicable |
| 0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00 % |
| 6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00 % |
| 50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00 % |
| 50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00 % |
| 200.000,00 | 44.880,00 | 100.000,00 | 27,00 % |
| 300.000,00 | 71.880,00 | En adelante | 30,00 % |
| Base Liquidable | Tipo aplicable Porcentaje |
| Hasta 600.000 euros | 24,00 |
| Desde 600.000,01 euros en adelante | 47,00 |

- Una escala para la parte de la base correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) del TRLIRNR (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales):
Parte de la Base Liquidable Hasta Cuota Íntegra Resto base liquidable Hasta Tipo aplicable 0,00 0,00 6.000,00 19,00 % 6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00 % 50.000,00 10.380,00 150.000,00 23,00 % 50.000,00 10.380,00 150.000,00 23,00 % 200.000,00 44.880,00 100.000,00 27,00 % 300.000,00 71.880,00 En adelante 28,00 % - Una escala para la parte de la base correspondiente al resto de rentas.
Parte de la Base Liquidable (Euros) Tipo Estatal Aplicable (Porcentaje) Hasta 600.000 euros 24 Mayor de 600.000 euros 45
Legislación
- Art.80 Ley 35/2006 LIRPF.- Art.93 Ley 35/2006 LIRPF. - DA.31ª Ley 35/2006 LIRPF. - DT.17ª Ley 35/2006 LIRPF. - Art.114 Ley 439/2007 RIRPF. Contenido del régimen especial de tributación por el IRNR.- Art.119 Ley 439/2007 RIRPF. Comunicación a la Administración Tributaria y acreditación del régimenEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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