Deducción Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020. Deducciones Autonómicas del IRPF. Valencia

Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020. Comunidad Valenciana 2023



El contribuyente podrá deducir de su cuota íntegra autonómica el 10 por 100 de las cantidades destinadas durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Requisitos para la aplicación de la deducción.


  1. Ha de tratarse de vehículos nuevos pertenecientes a alguna de las siguientes categorías incluidas en la Orden 5/2020:

    1. Bicicletas convencionales. no electrificadas. Las bicicletas objeto de ayuda habrán de tener el carácter de urbano.

    2. Bicicletas eléctricas.

    3. Kits de electrificación de bicicletas urbanas.

    4. Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

  2. La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 0500 y 0510 de la declaración, no supere la cantidad de 30.000 euros en declaracion individual y de 47.000 euros en declaracion conjunta.

Base de deducción


    La aplicación de esta deducción queda condicionada a que el pago del vehículo se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

    Por periodo impositivo cada contribuyente podra deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de un único vehiculo.

    Solo podrán aplicar la deducción los contribuyentes que figuren en la factura de compra del vehículo.

Base maxima de deducción.


    La base maxima de la deducción estará constituida por el importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la mencionada Orden 5/2020, de 8 de junio, incrementado en un 10 por 100, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.

    La tipología, requisitos y bases máximas de deducción son las que se indican en el siguiente cuadro:

TipologíaRequisitosBase Máx. deducción resto contribuyentes
Bicicletas convencionalesCon carácter de urbano550 ó 750 euros en el caso de bicicletas familiares con elemento de carga para transporte infantil.
Bicicletas eléctricas
  1. Bicicleta urbana, con asistencia al pedaleo, y equipamiento estándar.
  2. Potencia del motor eléctrico inferior o igual a 250 W.
  3. Autonomía aproximada 50 km.
  4. Batería de ion litio, de 36 V y capacidad mínima de 9 A.h.
  5. La alimentación debe cortarse cuando la bicicleta alcance 25 km/ hora, o bien cuando la persona deja de pedalear.
  6. Cumplimiento de la norma UNE-EN 15194:2018. Ciclos con Asistencia Eléctrica. Bicicletas EPAC.
1.540 euros.
Kits de electrificación de bicicletas urbanasCumplirán las limitaciones señaladas para las bicicletas eléctricas.660 euros
Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
  1. Velocidad máxima 25 km/hora
  2. Autonomía mínima 30 km.
  3. Batería de ion litio, de capacidad mínima de 7,8 A.h
495 euros.


Atención: téngase en cuenta que la deducción será aplicable a vehículos que se relacionan en la Orden 5/2020, de 8 de junio, aunque no hubieran tenido derecho a obtener ayudas por exceder su precio de compra de los importes máximos subvencionables previstos en la citada orden, si bien estos importes sirven de referencia para el límite máximo de base de la deducción.


    En el supuesto de que exista más de un contribuyente con derecho a aplicar la deducción sobre un mismo vehículo, la base máxima de la deducción debería prorratearse entre ellos.

    La base máxima de la deducción a aplicar en la declaración conjunta será idéntica que en tributación individual. Esta base máxima es por contribuyente.

Límite de la deducción según base liquidable


  1. El importe máximo de la deducción que resulte conforme a lo indicado en los apartados anteriores solo será aplicable por los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite máximo de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite máximo de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).












Siguiente: Tarifas aplicables sobre la Base Liquidable Autonómica General en el IRPF.

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