Tipo medio de gravamen autonómico del IRPF

TIPO MEDIO DE GRAVAMEN AUTONÓMICO


    Se entiende por TIPO MEDIO DE GRAVAMEN AUTONÓMICO GENERAL, tal y como establece el apartado 2 del artículo 74 de la Ley del Impuesto, el que resulta de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la correspondiente escala de gravamen sobre la base liquidable general, expresado en dos decimales.

Ejemplo

    Suponiendo tablas estatales = tablas autonómicas.

    Persona soltera con Base Liquidable General de 30.000 euros.

Solución

* Base Liquidable General = 30.000 euros


        Hasta   20.200,00................... 2.112,75
        Resto    9.800,00....al 15,00%...... 1.470,00
             ---------                     ----------
                30.000                       3.582,75

    - Se calcula minoración del mínimo personal = 5.550 * 9,50% = 527,25 Eur.
  
    - Obtenemos Cuota íntegra autonómica = 3.582,75 - 527,25 = 3.055,50 Euros.

Tipo medio grav. C.I.Autonómica = 3.055,5030.000x 100 = 10,185%


Legislación



- Art.74 Ley 35/2006  IRPF. Escala Autonómica del Impuesto. del Impuesto.



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