TIPO MEDIO DE GRAVAMEN AUTONÓMICO
Se entiende por TIPO MEDIO DE GRAVAMEN AUTONÓMICO GENERAL, tal y como establece el apartado 2 del artículo 74 de la Ley del Impuesto, el que resulta de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la correspondiente escala de gravamen sobre la base liquidable general, expresado en dos decimales.Ejemplo
Solución
* Base Liquidable General = 30.000 eurosHasta 20.200,00................... 2.112,75 Resto 9.800,00....al 15,00%...... 1.470,00 --------- ---------- 30.000 3.582,75 - Se calcula minoración del mínimo personal = 5.550 * 9,50% = 527,25 Eur. - Obtenemos Cuota íntegra autonómica = 3.582,75 - 527,25 = 3.055,50 Euros.
Tipo medio grav. C.I.Autonómica = 3.055,5030.000x 100 = 10,185% |
Legislación
- Art.74 Ley 35/2006 IRPF. Escala Autonómica del Impuesto. del Impuesto.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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