Tarifas aplicables sobre la Base Liquidable Estatal del Ahorro en el IRPF.

TARIFAS APLICABLES SOBRE BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO ESTATAL.


    A partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la forma de calcular la CUOTA INTEGRA ESTATAL en (su ESCALA DEL AHORRO) del impuesto vendrá dada por aplicar el tipo de gravamen dado por una "mini-escala"  a la BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO del Impuesto.

    A la Base Liquidable del Ahorro (aplicable con efectos desde 01.01.2023) se le aplicará una "mini-escala" de la forma: (Para ver Escala de años anteriores
La escala aplicable para ejercicios que finalicen antes del 1 de Enero de 2021 es la siguiente:
Base liquidable HastaCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable (%)
006.0009,5
6.000,0057044.00010,5
50.000,005.190En adelante11,5

La escala aplicable para ejercicios que finalicen antes del 1 de Enero de 2023 es la siguiente:
Base liquidable HastaCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable (%)
006.0009,50
6.000,0057044.00010,50
50.000,005.190150.000,0011,50
200.000,0022.440En adelante13,00
)

Base liquidable del ahorro HastaCouta íntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,009,50
6.000,00570,0044.000,0010,50
50.000,005.190,00150.000,0011,50
200.000,0022.440,00100.000,0013,50
300.000,0035.940,00En adelante14,00


Ejemplo

Supongamos que un contribuyente soltero de 35 años tiene como:

    Base Liquidable General          0 euros.
    Base Liquidable del Ahorro  88.000 euros.

    Como no existe Base Liquidable General, habremos de aplicar el mínimo del contribuyente íntegramente sobre la Base Liquidable del Ahorro.

Solución

    - Base Liquidable del Ahorro = 88.000.

        Hasta  50.000,00.................... 5.190.
        Resto  38.000,00 al 11,50%.........  4.370.
               ---------                     -----
               88.000,00                     9.560.
                       

    - Se calcula minoración del mínimo personal = 5.550 x 9,5% = 527,25 Eur.   

  Cuota íntegra = 9.560 - 527,25 = 9.032,75 Euros.

    Ahora habría de aplicarse el tipo que va destinado a la Comunidad Autónoma correspondiente.



Legislación



- Art.66 Ley 35/2006  IRPF. Tipo de gravamen del ahorro.


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