Escala estatal del IRPF aplicable anualidades por alimento.

ESCALA DEL IMPUESTO APLICABLE EN CASO DE ANUALIDADES POR ALIMENTOS.



    En el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce un artículo relacionado con la determinación de la cuota íntegra para aquellos contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, en concreto el artículo 64 de la mencionada Ley.

    Pues bien, se hace mención a que cuando un contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, y el importe de éstas sea INFERIOR a la Base Liquidable General del Impuesto, habrá de aplicarse la ESCALA de gravamenes del impuesto de forma SEPARADA al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la Base Liquidable General, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos.

    La cuantía total resultante se minorará en el importe de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

Ejemplo

    Partiendo de una base imponible general de 22.000 euros y unas anualidades por alimentos de 6.000 euros, los cálculos quedarían de la siguiente forma:

    * Base Liquidable General = 22.000 - 6.000 = 16.000

Solución

. Cuota 1:

        Hasta   12.450,00...................  1.182,75
        Resto   3.550,00....al 12,00%.......    426,00
             ---------                     -----------
                16.000                        1.608,75

    * Base Liquidable Alimentos = 6.000

. Cuota 2: 6.000 * 9,50% = 570,00 euros.

    * Cuota a expensas adecuación circunstancias personales

      = 1.608,75 + 570,00 = 2.178,75

    * Minoración Mínimo del Contribuyente = (5.550 + 1.980) * 9,50% = 715,35 Euros.

    * Cuota íntegra estatal general = 2.178,75 - 715,35 = 1.463,40 Euros.


Legislación



- Art. 63 Ley 35/2006  IRPF. Escala General del Impuesto
- Art. 64 Ley 35/2006  IRPF. Especialidades en Anualidades por alimentos a favor de los hijos.


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