Solicitud de devolución en el caso de contribuyentes fallecidos a lo largo del ejercicio

DEVOLUCIÓN EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES FALLECIDOS


    En el caso de contribuyentes fallecidos, el IRPF se devengará en la fecha del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural.

    En este caso, son los sucesores del fallecido quienes quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Para ello deben presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando, en su caso, el pago de la deuda resultante.

    Ahora bien, si el resultado de dicha declaración es a devolver para tramitar la devolución y obtener el pago los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"). Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Para importes inferiores o iguales a 2.000 euros:

    1. Certificado de defunción.

    2. Libro de Familia completo.

    3. Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

    4. Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).

    5. En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.

    6. Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

  2. Para importes superiores a 2.000 euros:

    1. Certificado de defunción.

    2. Libro de Familia completo.

    3. Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

    4. Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).

    5. Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

    6. En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

Comentarios



- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones.
- Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.

Formularios



- Solicitud de pago de devolución a herederos: formulario_devolución_herederos

Legislación



- Art. 13 Ley 35/2006 LIRPF. Período impositivo inferior al año natural.


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