SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IRPF EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES FALLECIDOS.
En el caso de contribuyentes fallecidos, el IRPF se devengará en la fecha del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural. En este caso, son los sucesores del fallecido quienes quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para ello deben presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando, en su caso, el pago de la deuda resultante. Si el contribuyente fallecido formase parte de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas de la persona fallecida.Solicitud de devolución en el caso de contribuyentes fallecidos.
Para aquellos casos en los que de la presentación de la declaración se derive una cantidad a devolver, debemos seguir los siguientes PASOS:- Presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento. ¡Cuidado!, pues no se no podrá utilizar el certificado digital o ClavePIN a nombre del fallecido, debiendo optar por obtener el número de referencia del fallecido para identificar al mismo, concertar cita con la AEAT, delegar en un asesor o profesional, etc.
- Solicitar la devolución y obtener el pago presentando un formulario "especial" de carácter voluntario y cuya finalidad es únicamente facilitar que se proporcione la información y la documentación que se considera necesaria para tramitar la solicitud de devolución de IRPF de una persona fallecida. Dicho formulario potestativo es el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos") donde debe acreditarse la proporción que a cada uno corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica, a efectos de proceder al reconocimiento del derecho y al pago o compensación de la devolución, excepto cuando se trate de herencias yacentes debidamente identificadas, en cuyo caso se reconocerá y abonará la devolución a la herencia yacente.
- Presentar la siguiente documentación: (bien por internet como aportación de documentación complementaria o en impreso con entrega directa del formulario y la documentación en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del fallecido o del representante o enviándolo por correo certificado)
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IRPF POR SUCESORES Solicitud de importes inferiores o iguales a 2.000 Euros Solicitud de importes superiores a 2.000 Euros - Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo o registro electrónico acreditativo de la situación familiar.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades) o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente.
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo o registro electrónico acreditativo de la situación familiar.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades) o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente.
- En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, Poder Notarial autorizándole para cobrar la devolución.
Comentarios
Fallecimiento del Contribuyente. Período impositivo inferior al año natural.Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones. Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.Formularios
- Solicitud de pago de devolución a herederos: formulario_devolución_herederosLegislación
- Art. 13 Ley 35/2006 LIRPF. Período impositivo inferior al año natural.Siguiente: Obligaciones formales del contribuyente
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