Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.
1.- El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. 2.- En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.Comentarios
- Período impositivo inferior al año.Siguiente: Artículo 14 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Imputación temporal de ingresos y gastos.
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