RETENCIONES: VARIACIONES EN EL TIPO DE RETENCION APLICADO.
Si se producen los siguientes supuestos debemos proceder a regularizar el tipo de retención aplicado:- Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.
- Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo
- Cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.
- Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.
- Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte de aplicación el incremento de la cuantía de los gastos deducibles prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF para los supuestos de movilidad geográfica.
- Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de persona con discapacidad o aumentara el grado de discapacidad en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
- Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto.
- Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
- Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual desde Ceuta, Melilla, Navarra o País Vasco al resto del territorio español y viceversa.
- Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
- Si en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF determinante de una reducción en el tipo de retención o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción.
Importante:
Recordemos que, de acuerdo al artículo 87 del Reglamento de IRPF, trás la regularización, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá ser superior al 45%. Además, si las rentas fueran obtenidas en Ceuta y Melilla, este tipo máximo será del 18%.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V3270-23. Errores en retenciones y no posibilidad de repercutir cuantía alguna al trabajador.Legislación
- Art. 86 RD 439/2007 RIRPF. Tipo de retención.- Art. 87 RD 439/2007 RIRPF. Regularización en el tipo de retención.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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