Retenciones en el IRPF. Variaciones en el tipo de retención aplicado.

RETENCIONES: VARIACIONES EN EL TIPO DE RETENCION APLICADO.


    Si se producen los siguientes supuestos debemos proceder a regularizar el tipo de retención aplicado:
  1. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.

  2. Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo

  3. Cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.

  4. Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.

  5. Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte de aplicación el incremento de la cuantía de los gastos deducibles prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF para los supuestos de movilidad geográfica.

  6. Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de persona con discapacidad o aumentara el grado de discapacidad en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

  7. Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto.

  8. Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

  9. Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual desde Ceuta, Melilla, Navarra o País Vasco al resto del territorio español y viceversa.

  10. Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

  11. Si en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF determinante de una reducción en el tipo de retención o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción.


Importante:

    Recordemos que, de acuerdo al artículo 87 del Reglamento de IRPF, trás la regularización, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá ser superior al 45%. Además, si las rentas fueran obtenidas en Ceuta y Melilla, este tipo máximo será del 18%.




Legislación



- Art. 86 RD 439/2007 RIRPF. Tipo de retención.
- Art. 87 RD 439/2007 RIRPF. Regularización en el tipo de retención.

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