Retenciones en el IRPF. Acreditación de la condición de minusválido.

RETENCIONES. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MINUSVÁLIDO


    A efectos del I.R.P.F. tendrán la condición de minusválidos aquellos sujetos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

    Esto deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerará que una persona tiene una minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad total, absoluta o gran invalidez. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Legislación



Art. 20 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Art. 72 R.D. 439/2007 RIRPF. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.


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