Retenciones en el IRPF. Rentas sobre las que no hay que retener.

RETENCIONES. RENTAS SOBRE LAS QUE NO HAY QUE RETENER.



Antes de desglosar las rentas sobre las que no se debe practicar retención, comentamos como novedad que tal y como se expresa el Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución 1057/2019, del 10 de Febrero de 2020, en aquellos casos en los que las rentas sujetas a retención, ya sea por tratarse de rendimientos del trabajo, ya sean derivadas de otro tipo de rendimientos como los generados por el arrendamiento de inmuebles, y que NO fuesen satisfechas, NO darán derecho a la deducción de las correspondientes retenciones, aunque éstas hubiesen sido ingresadas en la Hacienda Pública por el obligado al pago.


    No existe la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las siguientes rentas:
  1. En las rentas exentas (reguladas en el artículo 7 de la Ley del IRPF).

  2. Por las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen (conforme estipula el artículo 9 del Reglamento del IRPF).

  3. Por los rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador de intervención en el mercado monetario y los rendimientos de las Letras del Tesoro.

  4. En las primas de conversión de obligaciones en acciones.

  5. Por los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito y establecimientos financieros residentes en España.

  6. En los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, siempre que estén representados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.

  7. En los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros.

  8. En los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

    2. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

    3. Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

  9. Por los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos.

  10. Por las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva cuando no proceda su cómputo de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Impuesto, así como las derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados por el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas).

    Además, la disposición transitoria cuarta del Reglamento del Impuesto establece que NO habrá de practicarse retención o ingreso a cuenta respecto a los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en régimen de transparencia fiscal.

Comentarios



Deducción de retenciones ingresadas a la AEAT cuando no se han recibido rentas.
Errores en las retenciones practicadas.
Obligación de entrega del certificado de retenciones.

Legislación



Art. 75 RD 439/2007 RIRPF. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2870-23. Particular no obligado a retener por cuantías satisfechas a empleado/a de hogar.
Consulta vinculante V2765-23. IRPF: obligación o no de retener en supuestos de arrendamiento de inmuebles.
Resolución 1057/2019 TEAC.

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