Retenciones IRPF. Comunicación de datos al pagador.

RETENCIONES. COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR


    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrán de comunicar al pagador su situación personal y familiar para poder determinar el tipo de retención aplicable, la regularización (en su caso) o la exención de la misma, estándo obligado el pagador a conservarla comunicación (que se realizará en un modelo que la Administración reglamentará) debidamente firmada.

    Esta comunicación deberá realizarse antes del primer día de cada año natural o del inicio de la relación; no será necesario reiterar esta comunicación cada ejercicio en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

    La comunicación a que se refiere el párrafo anterior también podrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma.

    El contribuyente podrá solicitar (por escrito) a su pagador la aplicación de tipos de retención superiores a los que le resulten de aplicación, aplicándose este nuevo tipo como mínimo hasta el final del año y en tanto no se renuncie a él (por escrito) en ejercicios sucesivos.

    Las variaciones que supongan mayor o menor tipo de retención a aplicar deberán ser comunicadas al pagador (las que supongan un mayor tipo en el plazo de 10 días desde que se produzcan) y comenzarán a causar efectos desde esa fecha, siempre y cuando, al menos, resten cinco días para la confección de las nóminas.

    El pagador de rentas deberá conservar los documentos aportados por el contribuyente para poder ponerlos a disposición de la Administración Tributaria si fuese oportuno.

    A partir de 1 de enero de 2009, a efectos de poder aplicar la reducción del tipo de retención consecuencia de la financiación ajena utilizada para la compra de vivienda habitual, artículo 86.1 RIRPF, el contribuyente deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando igualmente obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

    En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. En el supuesto de que los rendimientos del trabajo se perciban de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.

    En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.


Comentarios



Infracciones y sanciones por incumplir obligación de comunicar datos al pagador de rentas sujetas
Infracciones y sanciones por incumplir obligación de entregar certificado de retenciones o ingresos cta.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3270-23. Errores en retenciones y no posibilidad de repercutir cuantía alguna al trabajador.

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