Retención en IRPF Contribuyente con Prestaciones Pasivas

RETENCIÓN APLICABLE A CONTRIBUYENTES PERCEPTORES DE PRESTACIONES PASIVAS



    Cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas, los contribuyentes podrán solicitar a la Administración que determine la cuantía total de las retenciones aplicables a estos rendimientos. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Las prestaciones se deben percibir en forma de renta.

  2. El importe integro anual no puede superar los 22.000 euros.

  3. Estas prestaciones pasivas deben proceder de más de un pagador.

  4. Todos los pagadores están obligados a practicar retención a cuenta.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL TIPO DE RETENCIÓN


    1.- El primer paso será la solicitud, en los meses de enero y febrero de cada año, por parte del interesado. Para ello deberá facilitar en la propia solicitud los importes íntegros de las prestaciones pasivas que va a percibir a lo largo del año, además, también deberá especificar la identidad de los pagadores.

    2.- La Administración deberá determinar, en función de las prestaciones recibidas por el contribuyente, el importe anual de las retenciones a practicar por cada pagador. En un plazo de diez días entregará al contribuyente una comunicación destinada a cada pagador.

    El contribuyente deberá trasladar esta comunicación a los pagadores antes del día 30 de abril.

    3.- Cada pagador, en función de las prestaciones ya satisfechas y las retenciones ya practicadas, deberá determinar el tipo de retención aplicable. Este se calculará de la siguiente forma:


Tipo de retención = Retenciones anuales - Retenciones ya practicadasPrestaciones pendientes de satisfacerx 100



    El tipo de retención calculado no podrá modificarse durante el resto del ejercicio salvo que se produzca un aumento de las prestaciones de un pagador que haga que el total de prestaciones pasivas sea superior a 22.000 euros. Si esto ocurre se deberá calcular el nuevo tipo de retención y practicar la regularización pertinente.

    Este procedimiento tiene vigencia exclusiva anual y será irrevocable por parte del contribuyente para el ejercicio respecto del que lo haya solicitado.

    Si el contribuyente no realiza la renuncia expresa durante los meses de noviembre y diciembre, el tipo aplicable al inicio del ejercicio siguiente será el mismo que se venía aplicando en el ejercicio anterior.

    Para el cálculo del nuevo tipo de retención, el contribuyente tiene que facilitar de nuevo al pagador la comunicación de la Administración Tributaria del importe anual de las retenciones que se le deberán practicar, con esto, se procederá a calcular el nuevo tipo.

    Por último, el límite excluyente de la obligación de declarar de 22.000 euros (artículo 96.3.a) de la Ley 35/2006) no será de aplicación a los contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que aumenten el número de pagadores de prestaciones pasivas a lo largo del ejercicio.

    b) Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas difiera en más de 300 euros de lo comunicado inicialmente por el contribuyente al realizar la solicitud.

    c) Que se produzca alguna circunstancia del artículo 87 del R.D. 439/2007 que determine un aumento del tipo de retención.

Legislación



Art. 89 R.D. 439/2007 RIRPF. Procedimientos especiales en materia de retenciones e ingresos a cuenta.


Siguiente: Retención de trabajadores desplazados a territorio español. IRPF

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos