Retención de trabajadores desplazados a territorio español. IRPF

TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL "IMPATRIADOS".



    En relación a las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen, se practican de acuerdo con lo previsto en la normativa del IRNR para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
    El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos a contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados será del 24 por ciento hasta 600.000 euros. Al resto se le aplicará el 45 por ciento.

    Aunque en normativa del IRNR los rendimientos de actividades económicas están sujetos a retención, como novedad desde 2023, se exceptúa de la obligación de retención a las actividades económicas calificadas como empresariales y en el caso de rendimientos de actividades profesionales en las facturas emitidas durante la aplicación del régimen deberá consignarse el tipo de retención aplicable (24%).

Legislación



- Art.93 Ley 35/2006  LIRPF. Régimen fiscal especial. Trabajadores desplazados a territorio español.
- DA.31ª Ley 35/2006  LIRPF. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015.
- DT.17ª Ley 35/2006  LIRPF. Trabajadores desplazados a territorio español.
- Art.114 Ley 439/2007 RIRPF. Contenido del régimen especial de tributación por el IRNR.
- Art.119 Ley 439/2007 RIRPF. Comunicación a la Administración Tributaria y acreditación del régimen

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