Residencia habitual del contribuyente del IRPF en su Comunidad Autónoma.

RESIDENCIA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE DEL I.R.P.F. EN SU COMUNIDAD AUTÓNOMA



    De acuerdo al artículo 72 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todos aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en territorio español serán residentes en una Comunidad Autónoma.

    Los criterios para determinar la residencia en una u otra Comunidad Autónoma serán los siguientes:

  1. Como norma general, un contribuyente será residente de la Comunidad Autónoma en la que permanezca el mayor número de días del período impositivo.

  2. Si no se pudiese determinar el número de días, la condición de residencia será donde tenga su principal centro de intereses, es decir, la Comunidad Autónoma en la que obtenga la mayor parte de su Base Imponible.

  3. Si no se pudiese determinar por ninguno de los dos criterios anteriormente redactados, se tomará por residencia la misma de la última declaración del I.R.P.F. presentada.


Legislación



Art. 72 Ley 35/2006 LIRPF. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma.


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