Rentas que tributan como rendimientos del trabajo. Concepto de rendimientos del Trabajo.

RENTAS QUE TRIBUTAN COMO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.


    A la hora de determinar cuales son los rendimientos que habremos de computar como rendimientos del trabajo, el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de IRPF nos distingue básicamente entre dos tipos de rendimientos:

  1. Aquellos que salen implícitamente de la definición (artículo 17.1) de Rendimientos del Trabajo ("todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas") y que aunque la Ley enumera algunos de ellos: sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, dietas y asignaciones para gastos de viaje, etc., no sería necesario pues la propia definición (antes comentada) ya muestra la inclusión de estos rendimientos y,


  2. Una enumeración explícita y detallada (artículo 17.2) de otros rendimientos que por definición podrían no considerarse aquí incluídos y por ello son detallados. Entre ellos podemos comentar:
    1. Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
    2. Retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.

    3. En los contratos de seguro que, al margen de los contratos de seguro colectivos, tengan una naturaleza mixta al cubrir conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, tendrá que imputarse en el impuesto obligatoriamente la parte de las primas satisfechas que corresponde al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que su importe exceda de 50 euros anuales. A estos efectos, se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

    4. También se consideran las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.

    5. Prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones.

    6. Pensiones y Haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.

    7. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.

    8. Prestaciones recibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

    9. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia.

    10. Retribuciones de los administradores y miembros de órganos de representación de sociedades.

    11. Becas no exentas.

    12. Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos.

    13. Etc. (artículo 17 Texto Refundido de Ley del Impuesto)


Legislación



Art. 17 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del trabajo

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3268-23. Tratamiento en IRPF de tratamientos médicos como rendimiento del trabajo.
Consulta Vinculante V2865-20. Obligación de declarar importe recibido FOGASA por nóminas impagadas.
Consulta Vinculante V2262-20. Devolución fraccionada de prestaciones desempleo cobradas indebidamente.
Consulta Vinculante V0091-20. Compensación por adherirse al plan de desvinculación voluntaria.
Consulta Vinculante V3056-19. Rendimientos por prácticas académicas con retención del 2%.

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