Rentas inmobiliarias en el IRPF. ¿Qué son? ¿Quién debe pagar por ellas?

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS. CONCEPTO Y CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARARLAS.





    Incluidas dentro de los denominados regímenes especiales de la LIRPF, las RENTAS INMOBILIARIAS son el "beneficio presunto" (y consecuentemente han de declararse en IRPF) que obtienen los contribuyentes por ser propietarios o titulares de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos que:

  1. sean distintos de la vivienda habitual.
    A este respecto matizar dos circunstancias:

    1. Las plazas de garaje no adquiridas conjuntamente con la vivienda, no serán consideradas como tal y por tanto serán objeto de imputación de rentas inmobiliarias.
    2. La vivienda no pierde el carácter de habitual (aún cuando no se utilice) cuando el contribuyente disfrute de otra vivienda por razón de cargo o empleo y ésta, por lo que no deberá realizarse imputación de rentas inmobiliarias en estos casos.
    3. En el caso de vivienda familiar cuyo uso y disfrute, en virtud de sentencia de separación matrimonial, corresponde al otro excónyuge no imputará renta alguna, pues no existe la posibilidad de disponer, del uso y disfrute, del inmueble.

  2. no estén arrendados pues en este caso hablaríamos de rendimientos del capital inmobiliario o capital mobiliario por arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas
  3. tampoco estén afectos a actividades económicas.
  4. se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas.
  5. no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

    Así, podemos establecer una consideración importante:

    Si se posee la nuda propiedad de una vivienda que constituye la residencia habitual de un usufructuario distinto al nudo propietario, la renta computable a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias corresponderá al titular del derecho real (usufructuario), pues estas rentas solo se imputan cuando existan derechos reales de disfrute (evidentemente, si el inmueble fuese la vivienda habitual del usufructuario no procedería tampoco la imputación de renta inmobiliaria).
    Sin embargo, la concesión del derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes no genera la imputación de rentas inmobiliarias, al no constituir dicha concesión un derecho real.



¿A quién corresponde imputar estas rentas?


    Las rentas inmobiliarias imputadas corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales de disfrute sobre los mismos, de los cuales procedan.

    Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria considerará como titular a quien figure como tal en un registro fiscal o en cualquier otro registro de carácter público.

    En los casos de titularidad compartida, la renta correspondiente al bien inmueble o derecho real de disfrute de que se trate, se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.

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Tributación por Rendimientos de Capital Inmobiliario
Instrucciones para rellenar el Modelo 100. Imputación de Rentas Inmobiliarias

Legislación



Art. 85 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de Rentas Inmobiliarias.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2457-23. Imputación de rentas inmobiliarias en parcela donde hay construida una vivienda.
Consulta vinculante V0380-23. Imputación de rentas inmobiliarias en caso de herencia yacente y cónyuge supérstite.
Consulta vinculante V1385-18. El tiempo que una vivienda es ocupada ilegalmente no genera imputación de rentas inmobiliarias.

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