RENTAS EXENTAS. Pensiones por lesiones o mutilaciones por la Guerra Civil 1936/1939
De acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 7 de la LIRPF, las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consencuencia de la Guerra Civil Española, no habrán de incluir en su declaración del impuesto las mismas por resultar éstas exentas. La exención afecta exclusivamente a la parte de pensión de mutilación, pero no a otros conceptos que se pudieran percibir; así los mutilados absolutos y permanentes tienen derecho a una retribución básica y a una pensión de mutilación, estando gravada la primera y exenta la segunda. En concreto la regulación viene dada por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto, Ley 35/1980, de 26 de junio; Ley 6/1982, de 29 de marzo; Decreto 670/1976, de 5 de marzo (BOE de 7 de abril).Legislación
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