Rentas exentas del IRPF. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.

RENTAS EXENTAS. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.



    De acuerdo con el artículo 7.l) de la LIRPF, estarán exentos del IRPF, en general, los premios literarios, artísticos o científicos que no lleven aparejados la cesión de la propiedad intelectual.

    Los premios exentos serán aquellos concedidos en un momento posterior a la obra y no deben financiar obras o trabajos a realizar. Son premios concedidos sin contraprestación donde el concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotacion económica de la obra u obras premiadas.
    El premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre las obras, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.

    Estos premios habrán sido declarados exentos por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta declaración deberá ser solicitada con la aportación de la documentación necesaria: persona o entidad convocante del premio, persona premiada, etc., de acuerdo al artículo 3 del RIRPF.
    La declaración de la exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que éstas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados a efectos de conceder la exención. Si en las sucesivas convocatorias se modificasen dichos términos, o se incumpliese alguno de los requisitos exigidos para su aplicación se declarará la pérdida del derecho a su aplicación.

    A partir de Enero de 2002, también estarán exentos los premios "Principe de Asturias" en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Principado de Asturias.

    El resto tendrán que declararse como rendimientos del trabajo.

    El artículo 3 del RIRPF establece que la solicitud de esta exención será desestimada si no se notifica resolución del procedimiento en el plazo de seis meses desde la misma.

    Por ejemplo: El premio Planeta NO estará exento y el Premio Nobel .


Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
Art. 3 RD 439/2007 RIRPF. Exención de premios literarios, artísticos y científicos.


Siguiente: Rentas exentas. Ayudas a deportistas alto nivel

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos